Resolución nº 000085-2010/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 12 de Octubre de 2010
| Presidente | DINKHUA |
| Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2010 |
| Emisor | Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
| Número de expediente | 1084-2009/DIN |
DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS
Comisión de Invenciones y
Nuevas Tecnologías
EXPEDIENTE Nº 001084-2009/DIN
RESOLUCION Nº
000085-2010/CIN-INDECOPI
Lima, 12 de octubre de 2010
MODALIDAD : DISEÑO INDUSTRIAL
SOLICITANTE : COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
OPOSITOR : DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA
SUMILLA : SOLICITUD CONCEDIDA
OPOSICIÓN INFUNDADA
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ANTECEDENTES
Mediante expediente Nº 001084-2009/DIN, iniciado el 31 de agosto de 2009, con prioridad de fecha 23 de enero de 2009, COLGATE-PALMOLIVE COMPANY de Estados Unidos de América, solicita diseño industrial para "CEPILLO DENTAL", C.I.D.5 04-02, cuyos diseñadores son DOUGLAS J. HOHLBEIN; AL A.
SPROSTA y XI WEN JIN, a la cual formuló oposición DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA de Perú.
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CUESTION PREVIA
Mediante proveído de fecha 04 de septiembre de 2009, que obra a fojas 14 del expediente, se indicó que la solicitud había sido presentada como divisional de la solicitud N° 000965-2009/DIN, considerándose para el presente expediente las figuras 1 a 7, que corresponden a las figuras 15 a 21 originalmente presentadas; y por lo que se considera como fecha de presentación la de la solicitud original, es decir el 22 de julio de 2009.
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ANÁLISIS
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1 Fundamentos de las partes
Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2009,
DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCIA, se opone al registro de la presente solicitud manifestando que el legítimo interés que le asiste consiste en ser uno de los agentes del mercado exitosamente consolidado de productos destinados a preservar la higiene bucal y el cuidado dental.
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De otro lado, la opositora manifestó que el diseño que se pretende registrar no cumple con la característica de ser nuevo dado que constituye una forma usual en el mercado de los cepillos dentales. Indicó que el diseño solicitado está
constituido por la representación tridimensional de un cepillo que no presenta mayor diferencia respecto de los cepillos dentales que se encuentran en el mercado, salvo diferencias secundarias que no le otorgan novedad. Agrega que tal indicación puede ser comprobada de la comparación de la cabeza del cepillo solicitado con las existentes actualmente en el mercado y que no son de titularidad del solicitante, en prueba de lo cual presenta tres figuras.
Asimismo, indicó que la forma como se presentan las cerdas que componen la cabeza del cepillo no constituye un elemento que le proporcione novedad, dado que no presenta un diseño particular que le permita al solicitante ser protegido a través de un derecho de exclusiva. Además, señaló que al apreciarse el mango del cepillo solicitado, se puede percibir que está constituido por formas comunes a los cepillos dentales.
Finalmente, la opositora manifestó que el cepillo dental solicitado no presenta una apariencia particular ni una creación ornamental que lo dote de novedad, al grado de poder cumplir con los requisitos para ser considerado un diseño industrial, razón por la que la solicitud presentada debe ser denegada.
Mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2010, el solicitante responde a la oposición interpuesta manifestando que debe considerarse el hecho de que el presente expediente reivindica prioridad en los Estados Unidos de América, de acuerdo a la solicitud tramitada bajo el número 29/331,307 de fecha 23 de enero de 2009, por lo que el examen de novedad deberá considerar dicha fecha.
Señaló que el diseño industrial solicitado sí cumple con el requisito de novedad, pues la opositora no presentó prueba alguna que demuestre que antes de la fecha de la prioridad reivindicada, es decir, al 23 de enero de 2009, el diseño solicitado ya era conocido o idéntico a una realización anterior.
De otro lado, se indicó que, contrariamente a lo manifestado por el opositor, la originalidad no es un requisito para la el registro de los diseños industriales, sino un requisito para la concesión de derechos autorales; razón por lo que no puede solicitarse la denegatoria del registro en base a la falta de originalidad.
Además, la oponente ha afirmado que el diseño solicitado carece de novedad al ser un diseño usual y común usado por las empresas que se dedican a comercializar cepillos de dientes; sin embargo, no ha demostrado tales afirmaciones, dado que no ha presentado prueba alguna que demuestre que antes de la fecha de la prioridad reivindicada, el diseño solicitado haya sido accesible al público o en todo caso idéntico a uno anterior, razón por la que el opositor no puede sostener que el diseño solicitado no es novedoso.
Asimismo, el solicitante señaló que el diseño industrial solicitado es novedoso frente a cualquier otro diseño existente en el mercado o registrado como elemento de propiedad industrial, dado que resulta ser muy particular. Señala, en respaldo del carácter novedoso del diseño, que las imágenes de cepillos de dientes que acompañó el opositor aparecen borrosas, por lo cual no se ha podido presentar mayores...
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