Resolución nº 002066-2011/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 15 de Diciembre de 2011

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1294-2007/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001294-2007/OIN

RESOLUCION Nº

002066-2011/DIN-INDECOPI

Lima, 15 de diciembre de 2011

Patente de invención: Concesión Parcial – Claridad y suficiencia en las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 001294-2007/OIN, iniciado el 25 de septiembre de 2007, con prioridad de fecha 27 de septiembre de 2006, NOVARTIS AG de Suiza, solicita patente de invención para "COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE COMPRENDE NILOTINIB", C.I.P.7 A61K 9/16; A61K 31/506; A61P 35/02, cuyo inventor es NATHALIE BRUNEAU.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante proveído de fecha 18 de noviembre de 2009, se dispuso elevar la presente causa a la Sala de Propiedad Intelectual, ya que el Sr. Bruno Mérchor Valderrama formuló su abstención a conocer la presente solicitud al encontrarse dentro de una de las causales de abstención señalada en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

    Mediante Resolución Nº 3423-2009/TPI-INDECOPI de fecha 16 de diciembre de 2009, la Sala de Propiedad Intelectual aceptó la abstención planteada por el Sr. Bruno Mérchor Valderrama y dispuso que la presente causa sea conocida por el Sr. Sergio Rodríguez Soria.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de...

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