Resolución nº 001162-2008/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 3 de Octubre de 2008
Presidente | OINPRAC1 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2008 |
Emisor | Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 1087-2005/OIN |
REPUBLICA DEL PERU
EXPEDIENTE Nº 001087-2005/OIN
RESOLUCION Nº 001162-2008/DIN-INDECOPI
Lima, 03 de octubre de 2008
Mediante expediente Nº 001087-2005/OIN, iniciado el 20 de septiembre de 2005, con prioridad de fecha 22 de septiembre de 2004, MERCK PATENT GMBH de Alemania, solicita patente de invención para "COMPUESTOS DE CARBONILO COMO INHIBIDORES DEL FACTOR Xa", C.I.P.7 A61P 7/02; A61K 31/496; A61K 31/5377; A61P 7/00; A61K 31/496; A61K 31/5375, cuyos inventores son BERTRAM CEZANNE; DIETER DORSCH; WERNER MEDERSKI; JOHANNES GLEITZ; y, CHRISTOS TSAKLAKIDIS.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
Legislación pertinente 1.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.
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2.
Examen de patentabilidad
Mediante Informe Técnico JC 07-08 que corre de fojas 364 a 383 del expediente, se analizó el pliego de 52 reivindicaciones presentadas originalmente, concluyéndose que las reivindicaciones 1 a 52 al estar referidas a un uso no son patentables de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y su interpretación en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 89-AI-2000 publicado en la Gaceta Oficial Nº 722 del 12 de octubre de 2001, que sólo considera patentables las invenciones referidas a productos o procedimientos, no los usos, toda vez que las reivindicaciones 1 a 39 definen un “uso de compuestos de fórmula...
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