Resolución nº 001624-2008/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Diciembre de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente644-2004/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 000644-2004/OIN

RESOLUCION Nº 001624-2008/DIN-INDECOPI

Lima, 31 de diciembre de 2008

Mediante expediente Nº 000644-2004/OIN, iniciado el 05 de julio de 2004, con prioridad de fecha 04 de julio de 2003, THIA MEDICA AS. y NORDFERM DA ambas de Noruega, solicitan patente de invención para

"COMPOSICION A BASE DE UN MATERIAL DE PROTEINA UNICELULAR", C.I.P.7 C12N 1/26; A61K 35/74; A61P 9/10; A61P 3/06; A61P 1/16, cuyos inventores son ROLF BERGE y GUNNAR KLEPPE.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante escritos de fechas 23 de agosto y 14 de setiembre de 2006, NORDFERM DA de Noruega transfiere a favor de BERGE BIOMED AS de Noruega, todos los derechos derivados de la presente solicitud, considerándose a

    ésta última como nueva co-solicitante del expediente, tal como consta en el proveído que corre a fojas 121 del expediente.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

    Legislación pertinente 2.1.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar entera mente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de...

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