Resolución nº 000339-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 23 de Abril de 2007

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1030-2002/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 001030-2002/OIN

RESOLUCION Nº 000339-2007/OIN-INDECOPI

Lima, 23 de abril de 2007

Mediante expediente Nº 001030-2002/OIN, iniciado el 18 de octubre de 2002, con prioridades de fechas 24 de octubre de 2001 y 16 de octubre de 2002, GRÜNENTHAL GMBH de Alemania, solicita patente de invención para

"FORMULACION FARMACEUTICA CON LIBERACION RETARDADA QUE CONTIENE 3-(3-DIMETILAMINO-1-ETIL-2-METIL-PROPIL) FENOL O UNA SAL FARMACEUTICAMENTE ACEPTABLE DEL MISMO Y TABLETAS PARA ADMINISTRACION ORAL QUE LA CONTIENEN", C.I.P.7 A61K 9/22; A61K 31/05; A61K 31/135, cuyos inventores son JOHANNES BARTHOLOMÄUS e IRIS ZIEGLER.

  1. ANALISIS

  2. 1 Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 28 de la Decisión 486, indica que la descripción deberá divulgar la invención de manera suficienteme nte clara y completa para su comprensión y para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 34 de la Decisión 486 establece que el solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486, establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha...

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