Resolución nº 001125-2010/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Agosto de 2010

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente162-2007/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000162-2007/OIN

RESOLUCION Nº

001125-2010/DIN-INDECOPI

Lima, 31 de agosto de 2010

Patente de invención: Denegada – Métodos terapéuticos: aplicación del artículo 20 inciso d) de la Decisión 486 – Patentabilidad de los usos:

aplicación del artículo 14 de la Decisión 486

Mediante expediente Nº 000162-2007/OIN, iniciado el 14 de febrero de 2007, con prioridad de fecha 14 de febrero de 2006, JANSSEN PHARMACEUTICA N.V. de Bélgica, solicita patente de invención para "COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN COMPUESTO PEPTIDICO AGONISTA DE TROMBOPOYETINA (TPO)", C.I.P.7 C07K 14/00; A61K 38/16; A61K 47/48; A61P 7/06, cuyos inventores son EDWARD J. YURKOW; BRIAN R. MCDONALD y JEFFERY K.

WEIS.

  1. ANÁLISIS DE LO ACTUADO:

  2. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2.

    Examen de Patentabilidad

    Mediante Informe Técnico JEM 31-2010, que corre de fojas 188 a 200 del expediente, se analizó el pliego de 35 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:

    • Las reivindicaciones 1 a 7, 9, 11 a 16, 18, 20 a 24, 26, 28...

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