Resolución nº 000025-2010/CIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 6 de Abril de 2010

PresidenteDINKHUA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente753-2006/OIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000753-2006/OIN

RESOLUCION Nº

000025-2010/CIN-INDECOPI

Lima, 06 de abril de 2010

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCION

SOLICITANTE : SANOFI - AVENTIS

OPOSITOR : UNIMED DEL PERÚ S.A.

SUMILLA : SOLICITUD CONCEDIDAD

OPOSICIÓN INFUNDADA

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 000753-2006/OIN, iniciado el 28 de junio de 2006, con prioridad de fecha 28 de junio de 2005, SANOFI-AVENTIS de Francia, solicita patente de invención para "FORMULACION DE LIBERACION PROLONGADA DE PRINCIPIOS ACTIVOS QUE TIENEN SOLUBILIDAD DEPENDIENTE DEL PH", C.I.P. 7 A61K 9/24; A61K 9/30; A61K 31/4353; A61K 47/12, cuyos inventores son GERARD ALAUX; FREDERIC ANDRE; GARETH LEWIS y VERONIQUE SERRE; a la cual formuló oposición UNIMED DEL PERÚ S.A., de Perú.

  2. ANALISIS

  3. 1. Fundamentos de las partes

    Mediante escritos de fechas 29 y 30 de mayo de 2007, Unimed del Perú S.A., se opone al registro de la presente solicitud manifestando que lo que se pretende proteger no cumple con los requisitos de patentabilidad; y que en particular la solicitud carece de los requisitos de novedad y nivel inventivo.

    En ese sentido señala que la invención que se pretende registrar cuenta con la solicitud homóloga WO 2007/003746, que incluso 1/12

    reivindica la prioridad invocada en el presente expediente; es decir, la solicitud FR Nº

    0506539 del 28 de junio de 2005.

    Finalmente, el opositor refiere que tanto las reivindicaciones de la presente solicitud de registro, así como las de la solicitud homóloga, se encuentran afectadas en cuanto a los requisitos de novedad y nivel inventivo por los documentos WO 2000/033835 y EP 1135125.

    Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2007, el solicitante responde a la oposición interpuesta, manifestando que a partir del recurso presentado es imposible determinar las razones mediante las cuáles el opositor determina que la formulación de la invención solicitada se encuentra descrita en los documentos del estado de la técnica; o cómo las propiedades farmacológicas o fisicoquímicas reveladas en el estado de la técnica sugieren o evidencian la materia solicitada tanto en sus proporciones de combinación como en sus propiedades farmacológicas.

    Asimismo, el solicitante señala que las propiedades de las tabletas de la invención solicitada no pueden ser derivadas de manera obvia a partir de las enseñanzas del arte previo; y que por el contrario, representan una importante mejora en relación con el estado de la técnica, toda vez que la formulación ostenta una mayor estabilidad durante su almacenamiento incluso en períodos de seis meses bajo condiciones de 40º C y 75% de humedad relativa; agrega que tal condición ha sido comprobada conforme se ilustra en los ejemplos plasmados en la memoria descriptiva.

    Finalmente, en cuanto a los documentos WO 2000/33835 y EP 1135125, el solicitante indica que ambos son equivalentes, ya que el documento WO 2000/33835 corresponde a la publicación internacional del documento EP 1135125a, razón por la cual la invención solicitada a registro revela una materia inventiva distinta a los documentos del estado de la técnica, y de ahí que presente propiedades farmacológicas mejoradas, así como una mejor estabilidad.

  4. 2.

    Determinación de las pruebas a evaluar

    Mediante proveído de fecha 27 de junio de 2008, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso la emisión del informe técnico correspondiente tomando en cuenta los argumentos técnicos contenidos en los escritos de oposición de fechas 29 y 30 de mayo de 2007, presentados por UNIMED DEL PERÚ S.A., así como el escrito de contestación de la oposición presentado por el solicitante con fecha 23 de noviembre de 2007.

    Además, dispuso que se consideren a efectos de la evaluación técnica por parte del examinador la copia de la publicación WO 2000/033835 de fecha el 15 de junio de 2000, así como la copia de la patente EP 1135125, publicada el 26 de septiembre de 2001, aportados por el opositor.

    Finalmente, se precisó que no sería tomado en cuenta en la evaluación técnica indicada el documento WO 2007/003746, publicado el 11 de 2/12

    enero de 2007, toda vez que dicha publicación se efectuó en fecha posterior a la presentación de la solicitud de patente de invención materia de autos.

  5. ANALISIS DE LO ACTUADO

  6. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    Por su parte, el artículo 16 de la Decisión acotada, establece que una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El artículo 19 de la Decisión 86 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

    El artículo 25 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que la solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

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    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 42 de la Decisión citada establece que dentro del...

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