Resolución nº 000100-2010/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 16 de Noviembre de 2010

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente285-2010/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000285-2010/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000100-2010/CIN-INDECOPI

Lima, 16 de noviembre de 2010

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL. PATENTE DE INVENCIÓN

RECLAMANTE : BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT

RECLAMADAS : LABORATORIOS INDUQUÍMICA S.A.

PINNACLE PHARMA DEL PERÚ S.A.C.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA INFUNDADA.

RECHAZO DEL PEDIDO DE COSTOS Y COSTAS EFECTUADO

POR LA PARTE RECLAMADA

Mediante expediente Nº 000285-2010/DIN, iniciado el 18 de mayo de 2010, se tramita la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial formulada por BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, contra LABORATORIOS INDUQUÍMICA S.A. y PINNACLE PHARMA DEL PERÚ S.A.C., de Perú, al amparo de la patente de invención para “PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR 4-{4-[({[4-CLORO-3- (TRIFLUOROMETIL)FENIL]AMINO}CARBONIL)

AMINO]FENOXI}-N-METILPIRIDINA-2-CARBOXAMIDA Y SU SAL TOSILATO” inscrita con título Nº 5440.

1. ANTECEDENTES

1. 1.

Argumentos de la denuncia

La reclamante sostiene que la patente de invención inscrita con título Nº 5440, de la cual es titular, le confiere derechos de exclusividad sobre el compuesto sorafenib tosilato. A mayor abundamiento, asevera que, al ser la patente citada una de procedimiento, sus derechos se extienden tanto a dicho procedimiento como al producto obtenido utilizando éste.

Agrega haber solicitado patente para la materia denominada “Forma termodinámicamente estable de una sal tosilato”, la cual viene siendo tramitada desde el 28 de noviembre de 2005 bajo expediente Nº 001145- 2005/OIN.

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De otro lado, afirma que las empresas Laboratorios Induquímica S.A. y Pinnacle Pharma del Perú S.A.C. vendrían fabricando y/o importando y comercializando en el país el producto sorafenib tosilato bajo la marca comercial Sorenic, producto cuya fabricación implicaría una vulneración a los derechos de propiedad industrial derivados de la patente de invención inscrita con título Nº 5440.

Como medio de prueba adjunta un estudio realizado por el doctor José Antonio Henao Martínez, Director del Laboratorio de Difracción de Rayos X de la Universidad Industrial de Santander Bucaramanga, Colombia, refiriendo que el mismo concluye que a través del análisis comparativo por difracción de rayos-X de muestras policristalinas efectuado entre el medicamento Sorenic 200 mg (sorafenib)

identificado con el Lote Nº 0096099 y el medicamento Sorafenib Tosilato de su propiedad se pudo determinar que ambos poseen el mismo principio activo y que incluso tienen la misma forma polimórfica I.

Presenta además el testimonio emitido por el señor Ricardo Fernandini Barreda, Notario de Lima, por la compra del producto Sorenic en la botica “La Molina”.

Ante lo expuesto, solicita que se declare fundada la denuncia por infracción interpuesta y que, como consecuencia de ello, se disponga el cese de la importación y/o comercialización del producto sorafenib tosilato por parte de las reclamadas, así como el comiso del producto sorafenib tosilato importado y comercializado por éstas y de toda publicidad realizada con el fin de promover la comercialización del mismo, y, finalmente, que se ordene a las reclamadas el pago de las costas y costos en que incurra en el presente procedimiento.

Adicionalmente, solicita que en el debido momento la autoridad ordene a las reclamadas que produzcan información exacta y detallada sobre el número de unidades y cajas del producto farmacéutico sorafenib tosilato que han importado al país y revelen el procedimiento de manufactura del proceso usado en la fabricación del producto materia de denuncia. Solicita además que se oficie a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el fin de que informe a este despacho el número total de tabletas, unidades o cajas del producto sorafenib tosilato de marca Sorenic que las reclamadas han venido importando desde el año 2005.

1. 2.

Admisión de la denuncia

Revisada la denuncia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías expidió la Resolución Nº 01 de fecha 26 de mayo de 2010, por medio de la cual realizó las siguientes observaciones:

 Si bien la reclamante señala que formula denuncia contra las empresas Laboratorios Induquímica S.A. y Pinnacle Pharma del Perú S.A.C., sólo ha acompañado el pago por concepto de una denuncia, motivo por el que se ordenó a aquélla que cumpliera con presentar indistintamente por cada parte denunciada la tasa administrativa por concepto de denuncia por infracción o, de ser el caso, señalar en contra de cuál de las reclamadas formularía el reclamo.

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 Se ha presentado sólo una copia del escrito de la referencia y de sus recaudos, documentos necesarios para efectuar el traslado a las emplazadas, por lo que se ordenó que en caso la denuncia fuese encauzada contra más de una persona, debía subsanarse este requisito según la cantidad de personas contra las que se formulare la denuncia.

 Considerando que las exigencias citadas constituyen requisitos de admisibilidad según lo establecido por el artículo 99 del Decreto Legislativo Nº 1075, se ordenó a la reclamante que cumpliera con subsanar estas omisiones en el término de dos días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la denuncia formulada.

En atención al mandato citado, la reclamante presentó

un escrito el 02 de junio de 2010 por medio del cual señaló que cumplía con adjuntar la tasa administrativa por concepto de denuncia por infracción y un escrito adicional para notificar a la empresa Pinnacle Pharma del Perú S.A.C., escrito que, no obstante, no llevaba adjunto el comprobante del pago por denuncia. Con fecha 03 de junio de 2010, la reclamante presentó un nuevo escrito adjuntando el recibo de pago por concepto de una denuncia por infracción, solicitando que se tenga por cumplido el mandato.

Así también, el 04 de junio de 2010 la reclamante presentó un escrito refiriendo adjuntar una copia adicional de su escrito de fecha 02 de junio de 2010.

Bajo las consideraciones expuestas, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 02 de fecha 14 de junio de 2010, disponiendo tener por cumplido el mandato contenido en la Resolución Nº 01 del 26 de mayo de 2010 y, por sus efectos, admitir a trámite la denuncia formulada contra Laboratorios Induquímica S.A. y Pinnacle Pharma del Perú

S.A.C.

En este sentido, se consignó que los hechos que son imputados a las reclamadas vienen dados por la fabricación y/o importación y comercialización no autorizadas del producto sorafenib tosilato de marca Sorenic, el cual sería fabricado infringiendo la materia reivindicada por la patente de invención inscrita con título Nº 5440, en afectación a los derechos de propiedad industrial de la reclamante.

Además se consideró relevante señalar que si bien la reclamante hace mención a la solicitud de patente de invención para “Forma termodinámicamente estable de una sal tosilato” correspondiente al expediente Nº

001145-2005/OIN, que en la actualidad se encuentra en trámite -esta solicitud fue denegada en primera instancia mediante Resolución Nº 001149-2009/DIN-INDECOPI del 21 de agosto de 2009 y hoy viene siendo tramitada por la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi en vía de apelación-, esta mención es sólo referencial puesto que el escrito de denuncia consigna expresa e indubitablemente que la denuncia es realizada al amparo de la patente de invención inscrita con título Nº 5440, habiéndose precisado por lo demás que, hasta que no haya un pronunciamiento por medio del cual se otorgue una patente, una solicitud de patente no confiere al solicitante derecho de exclusividad alguno.

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Asimismo, considerando la relevancia que para el caso tiene confirmar las imputaciones realizadas por la reclamante y recabar la información que sea necesaria para que la decisión definitiva se ajuste a la verdad de los hechos, se ordenó a las reclamadas que cumplieran con proporcionar de manera clara e inequívoca la siguiente información:

 Precisar si fabrican y/o importan el compuesto tosilato de sorafenib utilizado en la preparación del producto farmacéutico denominado Sorenic (Sorafenib) 200 mg, y, de ser el caso, señalar desde cuándo comenzaron con dicha fabricación y/o importación y cuál ha sido el total de unidades manufacturadas y/o importadas. En caso de importar el compuesto referido, señalar de qué país es importado y cuál es el proveedor del mismo, refiriendo a este efecto el número de los documentos de Declaración Única de Aduanas correspondientes.

 Precisar si comercializan o han comercializado el producto farmacéutico denominado Sorenic (sorafenib) 200 mg y, de ser el caso, señalar desde cuándo empezaron con dicha comercialización, así como cuál ha sido el volumen de ventas total del referido producto y el precio de venta respectivo. A este efecto, se ordenó señalar además cuál ha sido la utilidad neta asociada a la comercialización del producto referido.

 Identificar los canales de comercialización del producto farmacéutico denominado Sorenic (Sorafenib) 200 mg y cuáles son los medios por los que ofrecen o promocionan el mismo. Sobre este aspecto, se requirió además que cumplieran con precisar si se han presentado a adjudicaciones públicas y, de ser el caso, precisar a cuáles.

Así también, considerando que la patente de invención que sustenta la denuncia de autos reivindica procedimientos de obtención de compuestos, se precisó que, en concordancia con el artículo 240 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se manifiesta en la presente causa la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo a las reclamadas demostrar que el procedimiento empleado para obtener el compuesto (principio activo) utilizado en la elaboración del producto farmacéutico Sorenic (Sorafenib) 200 mg es diferente a los amparados por la patente cuya...

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