Resolución nº 000570-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 13 de Junio de 2007
Presidente | OINPRAC1 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 712-2007/OIN |
REPÚBLICA DEL PERÚ
EXPEDIENTE Nº 000712-2007/OIN
RESOLUCIÓN Nº 000570-2007/OIN-INDECOPI
Lima, 13 de junio de 2007
Mediante Resolución N.º 1 de fecha 14 de diciembre de 2006 emitida en el trámite de la denuncia seguida bajo expediente N.º 217-2006/CCD, la Comisión de Represión de Competencia Desleal del Indecopi ha dispuesto, en su segundo punto, inhibirse de los extremos contenidos en la denuncia inici ada el 13 de noviembre de 2006 por RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ contra COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C. y CENTRAL MEDIA S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión y de explotación indebida de la reputación ajena, ejemplificados en los artículos 8 y 14, respectivamente, del Decreto Ley N.º 26122, Ley sobre Represión de la Competencia Desleal; remitiendo una copia de lo actuado a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi.
En atención a lo expuesto en el párrafo precedente y a lo dispuesto en el artículo primero de la Directiva N.º 001-96-TRI que establece que las denuncias referidas a derechos de propiedad industrial inscritos, por las infracciones también tipificadas en los artículos 8 (actos de confusión), 14 (explotación de la reputación ajena) ó 19 (copia o reproducción no autorizada) del Decreto Ley N.º 26122, serán de exclusiva competencia de la Oficina de Signos Distintivos o de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, según corresponda, siempre que las referidas denuncias sean presentadas por el titular del respectivo derecho o por quien hubiese sido expresamente facultado por el titular para tal fin, se ha procedido a asignar a la
denuncia remitida por la Comisión de Represión de Competencia Desleal del Indecopi el número de expediente 000712-2007/OIN.
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ANTECEDENTES
El denunciante manifiesta que en virtud al contrato celebrado el 30 de diciembre de 2004 por las empresas denunciadas, Central Media S.A.C. se obligó a prestar servicios de publicidad en favor de Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. a fin de difundir la campaña para la promoción de la nueva cerveza de esta última, utilizando para dicho efecto bicicletas publicitarias con las mismas especificaciones técnicas que las protegidas por la patente de modelo de utilidad inscrita a su favor mediante título N.º 0250, razón por la que el 11 de julio de 2005 interpuso ante la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi una denuncia en contra de las empresas referidas por el uso indebido...
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