Resolución nº 000719-2010/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 16 de Junio de 2010

PresidenteDINKHUA
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente243-2010/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE N° 000243-2010/DIN

RESOLUCION N°

000719-2010/DIN-INDECOPI

Lima, 16 de junio de 2010

Acto modificatorio: Aceptado – Modificación de reivindicaciones de patente de modelo de utilidad concedida

Mediante expediente Nº 000243-2010/DIN, iniciado el 23 de abril de 2010, MANUEL ALVARIÑO GONZÁLES DIEZ de Perú, titular de la patente de modelo de utilidad para “BOLSILLO DE SEGURIDAD PARA PANTALÓN U OTRA PRENDA DE VESTIR”, inscrita con título Nº 447, solicita la modificación del pliego reivindicatorio de la patente de modelo de utilidad antes mencionada, para lo cual presenta una nueva reivindicación.

  1. ANALISIS

  2. 1. Legislación pertinente

    De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.

    Conforme lo establece el artículo 70 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el titular de una patente podrá pedir a la oficina nacional competente que se modifique la patente de invención para consignar cualquier cambio en el nombre, dirección, domicilio u otros datos del titular o del inventor o para modificar o limitar el alcance de una o más de las reivindicaciones. Del mismo modo, podrá pedir la corrección de cualquier error material en la patente de invención. Serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones relativas a la modificación o corrección de una solicitud.

    El artículo 34 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que el solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial.

    Finalmente, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, podrán inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

  3. 2.

    Análisis de lo actuado

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