Resolución nº 000624-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Junio de 2007

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente577-2007/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE N° 000577-2007/OIN

RESOLUCION N° 000624-2007/OIN-INDECOPI

Lima, 26 de junio de 2007

Mediante expediente N° 000577-2007/OIN-INDECOPI, iniciado el 15 de mayo de 2007, COMPAÑIA GOOD YEAR DEL PERÚ S.A., de Perú, solicita el registro de la prórroga del contrato de Asistencia Técnica, suscrito con la empresa no residente THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY de Estados Unidos de América.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante Resolución N° 001459-2003/OIN-INDECOPI de fecha 12 de diciembre de 2003 se registró el contrato de Asistencia Técnica de fecha 22 de abril 2002, suscrito entre la empresa concesionaria residente COMPAÑIA GOODYEAR DEL PERÚ S.A. y la empresa concedente no residente THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY de Estados Unidos de América.

    Por Resolución N° 000655-2004/OIN–INDECOPI se registró la prórroga de vigencia del contrato de Asistencia Técnica, por un plazo de un

    (01) año, quedando vigente hasta el 22 de abril de 2005. Por Resolución N° 000744- 2005/OIN –INDECOPI se registró la prórroga de vigencia del contrato de Asistencia Técnica, por un plazo adicional de un (01) año, quedando vigente hasta el 22 de abril de 2006. Por Resolución N° 000653-2006/OIN –INDECOPI se registró la prórroga de vigencia del contrato de Asistencia Técnica, por un plazo adicional de un (01) año, quedando vigente hasta el 22 de abril de 2007.

  2. ANALISIS

    En virtud a lo dispuesto por los artículos 55 y 57 del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, las funciones de la Oficina de Transferencia de Tecnología Extranjera han sido transferidas a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías y a la Oficina de Signos Distintivos, quedando establecidas ambas oficinas como Organismos Competentes para efectos del registro de los contratos de transferencia de tecnología extranjera a que se refiere la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    A su vez, el artículo 56 del texto legal acotado establece que se entienden registrados los contratos de transferencia de tecnología extranjera a que se refiere la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con el registro de la licencia para la explotación de patentes u otros derechos de propiedad industrial y la inclusión en el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero ante la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías.

    Mediante el presente expediente...

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