Resolución nº 000013-2008/CIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Septiembre de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente635-2008/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE Nº 000635-2008/OIN

RESOLUCIÓN Nº 000013-2008/CIN-INDECOPI

Lima, 30 de setiembre de 2008

MODALIDAD : NULIDAD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DISEÑO

INDUSTRIAL

ACCIONANTE : EL PALACIO DE LAS MALETAS E.I.R.L.

EMPLAZADO : WILBER JAVIER VILLEGAS ESPINOZA

SUMILLA: RESOLUCIÓN FINAL. ACCIÓN DE NULIDAD FUNDADA.

Mediante expediente Nº 000635-2008/OIN iniciado el 10 de abril de 2008, EL PALACIO DE LAS MALETAS E.I.R.L., de Perú, solicita la nulidad del registro de diseño industrial para “MALETÍN”, inscrito a favor de WILBER JAVIER VILLEGAS ESPINOZA de Perú, con título Nº 1928.

  1. ANTECEDENTES

    Argumentos de la accionante 1.1.

    La accionante manifiesta que el diseño industrial denominado “Maletín”, inscrito bajo título Nº 1928, carecía del requisito de novedad a la fecha en que el titular presentó su solicitud de registro, dado que con anterioridad a ésta ya había sido comercializado, encontrándose, por tanto, en el estado de la técnica.

    Señala sobre el particular que a solicitud de la firma Morel S.A. de Panamá, la empresa Shangai Conwood International Co., Ltd. de la República Popular de China ha venido fabricando desde el año 2006 diversos maletas bajo la marca Airliner, entre las que se encuentra el modelo 1848, el cual tiene las mismas características que el diseño industrial amparado por el registro inscrito a favor del emplazado. A efecto de acreditar las afirmaciones citadas adjunta a su s olicitud una copia certificada de la declaración efectuada por el gerente general de la empresa Shangai Conwood International Co., Ltd., una copia certificada de la declaración pertinente realizada por el representante de la empresa Morel S.A. y una copia del certificado de origen Nº CCPIT052232033 expedido por la República Popular de China el 20 de agosto de 2006, documento que consigna en el rubro exportador a la empresa Shangai Conwood International Co., Ltd. de la República Popular China y en el rubro destinatario a la empresa Morel S.A. de Panamá.

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    Así también, presenta una copia certificada de la factura comercial (commercial invoice) Nº CD06MOL603-2 emitida el 20 de agosto de 2006 por Shangai Conwood International Co., Ltd. de la China a nombre de la empresa Morel S.A.

    de Panamá, una copia certificada de la lista de empaque de la mercadería comercializada según la factura comercial Nº CD06MOL603-2 y una copia certificada del conocimiento de embarque (bill of lading) Nº 143697146910 emitido por Evergreen Marine Corporation el 29 de agosto de 2006, correspondiente al contrato de transporte de mercadería realizado con Shangai Conwood International Co., Ltd. de la China, a efecto de transportar 540 productos Airliner, a fin de ser entregados a la empresa Morel S.A. de Panamá, todos relacionados a la información consignada en el certificado de origen Nº

    CCPIT052232033 expedido por la República Popular de China el 20 de agosto de 2006.

    En concordancia a lo indicado, sostiene que la empresa Morel S.A. de Panamá viene comercializando las maletas Airliner modelo 1848 desde el año 2006, tal como se aprecia en la página 6 del catálogo de maletas de esta empresa correspondiente al año 2006, documento que adjunta a su solicitud de nulidad en calidad de medio probatorio.

    Atendiendo a lo expuesto, asevera que ha quedado demostrado que el diseño cuestionado se encontraba en el estado de la técnica con anterioridad a la fecha en la que el emplazado presentó la solicitud de registro respectiva, ello en virtud a que ya en el año 2006 eran accesibles al público consumidor maletas con dicho diseño, tanto en Panamá, como en el Perú y en otros países de Latinoamérica.

    Con fecha 08 de septiembre de 2008, la accionante presenta un escrito reiterando los argumentos contenidos en su solicitud de nulidad.

  2. 2.

    Admisión de la acción de nulidad

    Mediante providencia de fecha 16 de abril de 2008, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso correr traslado de la acción de nulidad interpuesta en contra del registro de diseño industrial Nº 1928 por el término de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al caso según lo dispuesto por el artículo 133 de este cuerpo normativo.

  3. 3.

    Contestación de la acción de nulidad

    Por medio del proveído de fecha 10 de junio de 2008 se concedió al emplazado una...

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