Resolución nº 000318-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 12 de Abril de 2007

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente423-2004/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE N° 000423-2004/OIN

RESOLUCIÓN N° 000318-2007/OIN-INDECOPI

Lima, 12 de abril de 2007

Mediante expediente N.º 000423-2004/OIN iniciado el 29 de abril de 2004, AGRÍCOLA BARRANCA S.A., de Perú, al amparo del certificado de obtentor para la variedad vegetal de Marigold denominada “APV N.º 1 BELLA FLOR”, inscrito con registro N.º 00001, interpone denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra PIVEG DEL PERÚ S.A.C., de Perú, denuncia que fue ampliada el 25 de mayo de 2004 contra ROBERTO MAURICIO ESPINOZA GÁLVEZ,

ROBERTO LEONARDO ESPINOZA SÁNCHEZ, FRANCISCO JOSÉ ESPINOZA SÁNCHEZ y RODRIGO ESPINOZA SÁNCHEZ, de México, y SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL PERÚ S.A.C., VÍCTOR ARMANDO FAVIÁN BENAVIDES,

NANCY VERÓNICA HILARIO ESPINOZA, VERSANO S.A.C., MARÍA ORFANIDES CANAKIS VDA. DE TERZANO, DANIELA TERZANO ORFANIDES, GISELLA TERZANO ORFANIDES, JAIME BLUME BARRETO, SEGUNDO ROBERT GOICOCHEA NORABUENA, PRODUCTORA AGRÍCOLA DEL CAMPO S.A.C., ALEXANDER GROBMAN TVERSQUI, IAN NAI ZVI GROBMAN RAJKOVIC, FERNANDO EMILIO LUQUE BADENES y JESÚS LUDEÑA SAAVEDRA, de Perú.

  1. ANTECEDENTES

    Argumentos de la accionante

  2. 1.

    La accionante manifiesta haber logrado desarrollar una variedad de semilla de Marigold de excelente calidad, la cual tiene una riqueza de xantofila de 15 a 18 gramos, y que la planta correspondiente es una de buen tamaño, con flores grandes y compactas cuyo ciclo vegetativo es de 5 meses teniendo un rendimiento de flores frescas de 20 a 30 toneladas por hectárea. Señala que dicha variedad se encuentra protegida bajo certificado de obtentor inscrito con título N.º 0001 en el Registro Nacional de Variedades Vegetales.

    Sostiene que la empresa agroindustrial Piveg del Perú

    S.A.C. viene reproduciendo en forma ilegal la semilla de la variedad vegetal protegida a su favor, además de habilitarla a agricultores con los que mantiene contrato. Sobre el particular señala que Piveg del Perú S.A.C. ingresó a operar en el valle de Chimbote, departamento de Ancash, con pocas hectáreas demostrativas, sembrando una variedad de Marigold denominada “AMERICANA”, además de haber sembrado 1,700 hectáreas en la campaña agrícola de 2001, de las cuales 600 hectáreas corresponden a la variedad tipo “INCA” y 1,100 a la variedad “ZELAYA”, de acuerdo con lo señalado por sus agricultores.

    1

    Señala que la variedad denominada “INCA”, de origen mexicano, presenta como característica ser una planta pequeña y débil, la cual produce flores chicas y medianas no compactas, su ciclo vegetativo es de 3.5 meses y tiene un rendimiento aproximado de 10 a 12 toneladas por hectárea, mientras que la variedad denominada “ZELAYA”, de origen desconocido, presenta características morfológicas similares a las de la variedad vegetal protegida a su favor.

    Afirma que en septiembre de 2001 interpuso contra Piveg del Perú S.A.C. una denuncia por infracción a sus derechos de obtentor ante esta Oficina la cual fue tramitada mediante expediente N.º 000948-2001/OIN y que concluyó con la emisión de la Resolución N.º 000606-2003/TPI-INDECOPI del 24 de junio de 2003, que confirmó la Resolución N.º 000238-2003/OIN-INDECOPI de fecha 23 de febrero de 2003 que declara fundada la acción.

    Refiere que no obstante la expedición de las resoluciones enunciadas en el párrafo precedente, Piveg del Perú S.A.C. ha continuado actuando al margen de las disposiciones legales, iniciando un proceso contencioso administrativo seguido ante la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima bajo expediente N.º 2087-2003 a efecto de que se declare la nulidad de las resoluciones emitidas en el expediente N.º 000948-2001/OIN. Así también, manifiesta que la denunciada Piveg del Perú S.A.C. inició un procedimiento de nulidad del certificado de obtentor sustento de su denuncia el cual fue tramitado bajo expediente N.º 000541- 2003/OIN, en el que fue declarada infundada la pretensión.

    Indica que de modo paralelo detectó que Piveg del Perú

    S.A.C., a través de los agricultores Segundo Rolando Blas Pérez, Guillermo Blas Mendoza, Valentín Zúñiga Ojeda y Joel Santos Robles, tenía cultivos de la variedad protegida, razón por la cual interpuso la denuncia penal correspondiente, la que dio mérito a que con fecha 23 de enero de 2003, el Segundo Juzgado Penal de Chimbote abriera instrucción en contra de Jaime Blume Barreto, gerente general de la denunciada en mención, por delito contra la propiedad industrial en el expediente N.º 2004-0078.

    Sostiene que no obstante el inicio del proceso penal referido, la denunciada Piveg del Perú S.A.C. continúa sembrando la variedad vegetal APV N.º I BELLA FLOR protegida a su favor, tal como se constató en los campos de los agricultores Elvis Casamayor Saona y Carlos Nieto Polo García de la zona de Virú, en donde luego de realizarse las investigaciones correspondientes y en mérito a su denuncia, el Juzgado Mixto de Virú abrió instrucción en trámite sumario el 12 de enero de 2004 en contra de Jaime Blume Barreto por delito contra la propiedad industrial en el expediente N.º 2003-0320.

    Así también, señala que el 12 de enero de 2004, en el expediente N.º 2003-0308, el Juzgado Mixto de Virú abrió instrucción contra Jaime Blume Barreto por delito contra la propiedad industrial al haber sembrado la variedad protegida en los campos de los agricultores Elmer Oswaldo Calderón Muñoz y Manuel Marcos Ortega Zare.

    Agrega que existe otra denuncia registrada en el atestado N.º 032-DIVPOL-CH-PNP.C./PMP de fecha 27 de agosto de 2003, en donde se concluye que Jaime Blume Barreto es presunto autor del delito contra la propiedad

    industrial al haber cultivado con las semillas protegidas mediante certificado de obtentor en el campo del agricultor Carlos Augusto Farromeque López. Refiere que dicho atestado dio lugar a 2

    que con fecha 02 de febrero de 2004, el Juez Mixto de Casma abriera instrucción contra Jaime Blume Barreto por el delito contra la propiedad industrial en el expediente N.º

    2004-080, en la modalidad de uso no autorizado.

    En ese sentido, afirma que todos los hechos enunciados precedentemente demuestran que Piveg del Perú S.A.C. continúa haciendo uso ilegal de la variedad protegida a su favor mediante certificado de obtentor en abierto desacato de las normas que impiden el uso sin consentimiento de una variedad vegetal protegida, al reproducir y comercializar las semillas sustraídas con anterioridad de los campos bajo contrato con la empresa GP Agroindustrias S.A. en el valle de Chimbote.

    Agrega que la denunciada estaría utilizando la variedad vegetal supuestamente infractora con el nombre de “Semilla Grande” y que para diferenciarla de la variedad mejicana que utilizan denominan a ésta “Semilla Chica”.

    Solicita que atendiendo a lo expuesto se disponga en su oportunidad el cese de los hechos violatorios y la sanción correspondiente a la infractora con expresa condena de costas y costos.

    Finalmente, solicita que bajo su cuenta y riesgo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Supremo N.º 008-96-ITINCI, se realice una visita de inspección en el local de la empresa Piveg del Perú S.A.C., así

    como en los campos en donde se esté cultivando la variedad supuestamente infractora para dicha empresa y que son señalados en su denuncia, solicitando asimismo que en dichos lugares se apliquen las medidas cautelares necesarias para impedir o paralizar los actos denunciados.

    Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2004, la accionante presenta un escrito ampliando su denuncia contra Roberto Mauricio Espinoza Gálvez, Roberto Leonardo Espinoza Sánchez, Francisco José Espinoza Sánchez y Rodrigo Espinoza Sánchez, accionistas y directores de la empresa Piveg del Perú S.A.C.; contra la empresa Servicios Agroindustriales del Perú S.A.C. y sus accionistas Víctor Armando Fabián Benavides y Nancy Verónica Hilario Espinoza; contra la empresa Versano S.A.C. y sus accionistas María Orfanides Canakis vda. de Terzano, Daniela Terzano Orfanides y Gisella Terzano Orfanides; contra Jaime Blume Barreto y Segundo Robert Goicochea Norabuena, gerente general y apoderado especial, respectivamente, de las empresas Piveg del Perú S.A.C., Servicios Agroindustriales del Perú S.A. y Versano S.A.C.; contra la empresa Productora Agrícola del Campo S.A.C. y sus accionistas Alexander Grobman Tversqui, Ian Nai Zvi Grobman Rajkovic y Fernando Emilio Luque Badenes así como contra Jesús Ludeña Saavedra.

    Manifiesta que tal como consta en el acta correspondiente a la inspección realizada el 07 de mayo de 2004 en el local situado en Tambo Real s/n del Santa, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, dicho domicilio corresponde a la empresa Servicios Agroindustriales del Perú

    S.A.C. y no a la empresa Piveg del Perú S.A.C. Así, refiere sobre el particular que la empresa Servicios Agroindustriales del Perú S.A. es una empresa constituida mediante escritura pública de fecha 05 de marzo de 2004 y cuyos accionistas son Víctor Armando Fabián Benavides y Nancy Verónica Hilario Espinoza quienes actúan en complicidad con Piveg del Perú S.A.C. utilizando su local y maquinaria a fin de que ésta no responda ante la comisión de una infracción a los derechos emanados del certificado de obtentor 3

    otorgado a su favor, burlando de esta manera a la autoridad competente, situación que además se constataría a través de los estatutos de constitución social de Servicios Agroindustriales del Perú S.A.C. en los que se consigna la designación de Jaime Blume Barreto y Segundo Robert Goicochea Norabuena como gerente general y apoderado de dicha empresa, respectivamente, siendo que ellos son además el gerente general y el contador de Piveg del Perú S.A.C., respectivamente.

    Señala que también ha tomado conocimiento que la empresa Versano S.A.C., dedicada según la escritura pública de fecha 05 de marzo de 2004 a todo tipo de actividades agroindustriales, cuyas accionistas son María Orfánides Canakis vda. de Terzano y sus hijas Daniela Terzano...

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