Resolución nº 001890-2011/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Octubre de 2011

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente937-2007/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000937-2007/OIN

RESOLUCION Nº

001890-2011/DIN-INDECOPI

Lima, 28 de octubre de 2011

Patente de invención: Concesión parcial - Claridad y suficiencia en las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 000937-2007/OIN, iniciado el 19 de julio de 2007, CUPRACHEM (PROPRIETARY) LIMITED de Sudáfrica, solicita patente de invención para "LA PRODUCCION DEL COBRE", C.I.P.7 C22B 15/00, cuyo inventor es GERARD PRETORIUS.

  1. CUESTIONES PREVIAS

  2. 1 Cambio de solicitante

    Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2008, CUPRACHEM TECHNOLOGY (PROPRIETARY) LIMITED acredita la transferencia de los derechos derivados de la presente solicitud de CUPRACHEM (PROPRIETARY)

    LIMITED a favor de CUPRACHEM TECHNOLOGY (PROPRIETARY) LIMITED, considerándose a esta última como nuevo solicitante del expediente, tal como consta en el proveído de fecha 04 de noviembre de 2008.

  3. 2 Modificación de título

    Mediante Informe Técnico LPC Nº 37-2011/A, que corre de fojas 115 a 118 del expediente, y por proveído de fecha 01 de agosto de 2011, se considera que el título de lo solicitado debe ser "PRODUCCION DE COBRE A PARTIR DE SALES DE COBRE(II) HIDROSOLUBLES”, por definir mejor el objeto a proteger mediante las reivindicaciones, el cual fue aceptado por la solicitante mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2011.

  4. ANÁLISIS DE LO ACTUADO

  5. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 45 de la Decisión 486 establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

    Finalmente, el artículo 48 de la Decisión 486 establece que si el examen definitivo fuere favorable, se otorgará el título de la patente. Si fuere...

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