Resolución nº 001894-2011/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Octubre de 2011

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1275-2007/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001275-2007/OIN

RESOLUCION Nº 001894-2011/DIN-INDECOPI

Lima, 28 de octubre de 2011

Patente de Invención: Denegada – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486.

Mediante expediente Nº 001275-2007/OIN, iniciado el 20 de septiembre de 2007, con prioridad de fecha 20 de septiembre de 2006 y 30 de agosto de 2007, AMGEN INC. de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para

"COMPOSICIONES Y METODOS RELACIONADOS CON LOS ANTICUERPOS RECEPTORES DE GLUCAGON", C.I.P.7 C07K 14/605; A61K 39/395, cuyos inventores son HAI YAN; SHAW-FEN SYLVIA HU; THOMAS C. BOONE y RICHARD A. LINDBERG.

  1. ANALISIS

  2. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2. Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico CJE23-2011, que corre de fojas 609 al 649 del expediente, se analizó el pliego de 27 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:

    • Las reivindicaciones 1 a 23 no cumplen con los requisitos de claridad, concisión y sustento en la descripción establecidos en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que:

    - La reivindicación 1 define una proteína aislada de unión al antígeno, cuando los ejemplos definen anticuerpos. Asimismo, se define que dicha proteína comprende una CDR3 de cadena liviana o una CDR3 de cadena pesada o una CDR3 de cadena liviana más una CDR3 de cadena pesada, cuando los anticuerpos deben ser definidos mediante sus 6 CDRs (CDR1, CDR2, CDR3 de cadena liviana y de la cadena pesada). En a), i) se define que la CDR3 de cadena liviana comprende una secuencia que difiere en un total de no más de tres adiciones, sustituciones y/o eliminaciones de...

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