Resolución nº 000131-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 19 de Febrero de 2007

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1019-2006/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE N.º 001019-2006/OIN

RESOLUCIÓN N.º 000131-2007/OIN-INDECOPI

Lima, 19 de febrero de 2007

Mediante expediente N.º 001019-2006/OIN presentado el 23 de agosto de 2006, EL PALACIO DE LAS MALETAS E.I.R.L., de Perú, solicitó la nulidad del registro de diseño industrial para “CUBIERTA POSTERIOR PARA MALETÍN CON RUEDAS Y MANGO TELESCÓPICO”, inscrito a favor de DISTRIBUIDORA ROUTE 66 INTERNATIONAL E.I.R.L. de Perú, con título N.º 1651.

  1. ANTECEDENTES

    Argumentos de las partes 1.1.

    La accionante manifiesta que el diseño industrial denominado “Cubierta posterior para maletín con ruedas y mango telescópico”, inscrito bajo título N,º 1651, carecía del requisito de novedad a la fecha en que la titular presentó

    su solicitud de registro, dado que con anterioridad a ésta ya era comercializado en el Perú y otros países de Latinoamérica, encontrándose, por tanto, en el estado de la técnica. Señala sobre el particular que desde principios del año 2002 y a solicitud de la firma Morel S.A. de Panamá, la empresa Shangai Conwood International Co., Ltd. de la China ha venido fabricando diversos maletines modelo EVA correspondientes a la marca Airliner, entre los cuales se encuentra el modelo 1413 cuya parte posterior es igual al diseño inscrito a favor de la emplazada. A efecto de acreditar las afirmaciones enunciadas adjunta a su solicitud una copia de la declaración efectuada por el gerente general de la empresa Shangai Conwood International Co., Ltd. de la Chin a, una copia de la declaración pertinente realizada por el representante legal de la empresa Morel S.A. y el catálogo de maletas de esta última empresa correspondiente al año 2002.

    Así, señala que tal como se consigna en la sección 20

    (description of goods) del conocimiento de embarque (bill of lading) N.º S0207S758, otorgado el 20 de julio de 2002 por la empresa naviera Evergreen Marine Corporation, cuya copia adjunta a su solicitud de nulidad, se transportaron en dicha fecha maletas marca Airliner modelo EVA 1413, adquiridas por la firma panameña Morel S.A. de conformidad con lo descrito en la factura comercial (commercial invoice) N.º

    CD02MOL502-3 emitida el 23 de julio de 2002 por Shangai Conwood International Co., Ltd. Además, adjunta, con el mismo propósito, una copia del certificado de orige n N.º

    5859256 emitido en la República Popular de China el 23 de julio de 2002, el cual demuestra la procedencia de los productos comercializados según el detalle de la factura

    comercial referida. Asevera que en virtud a lo expuesto, se puede concluir que el diseño cuestionado se encontraba en el estado de la técnica desde el año 2002, afectando, en consecuencia, la novedad del diseño en cuestión, cuya solicitud de registro fue presentada el 14 de enero de 2004.

    Agrega asimismo que en el Perú se han importado y comercializado las maletas marca Airliner modelo EVA 1413 desde el añ

    o 2002, presentando a fin de demostrar esta afirmación copias de la Declaración Única de Aduanas N.º 118-2002-10-129083-01-9 de fecha 14 de noviembre de 2002 y de la Declaración Única de Aduanas N,º 118-2002-10-094230-01-4 de fecha 22 de agosto de 2002.

    Finalmente, considera que en atención a los fundamentos señalados y los medios de prueba aportados, debe declararse la nulidad total del registro de diseño industrial objeto del presente procedimiento y de las anotaciones derivadas del derecho inscrito, tales como las licencias de explotación y las trans ferencias de derechos que hubiesen sido registradas, suspendiéndose además los procesos de inscripción que se encontrasen en trámite al momento de la presentación de la solicitud de nulidad.

    Con fecha 24 de agosto de 2006, la accionante presenta un escrito solicitando la suspensión del trámite de la solicitud de inscripción de la cesión de derechos del título objeto de cuestionamiento, realizada por la emplazada a favor de la empresa Multi Perú S.A.C., hasta que se resuelva la presente acción de nulidad.

    Mediante proveído de fecha 01 de septiembre de 2006, se tuvo por interpuesta la acción de nulidad materia del procedimiento, corriéndose traslado de ésta a la titular del registro de diseño industrial cuestionado.

    Así mismo, respecto al pedido realizado por el accionante mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2006, relacionado a la suspensión de la inscripción de la cesión de derechos efectuada por la emplazada, se remitió a lo dispuesto por la Resolución N.º 000992-2006/OIN-INDECOPI del 31 de agosto de 2006, recaída en el expediente N.º 000821-2006/OIN, que suspende la tramitación de la inscripción de la transferencia del registro de diseño industrial inscrito con título N.º 1651 solicitada por la empresa Multi Perú S.A.C., hasta que se resuelva el presente procedimiento.

    Posteriormente, habiéndose verificado que el proveído de fecha 01 de septiembre de 2006 remitido al titular del registro de diseño industrial objeto de cuestionamiento no pudo ser notificado correctamente debido a que la persona capaz encontrada en el domicilio señalado por la accionante manifestó que el referido destinatario se había mudado, y de conformidad con lo establecido en el punto 3.9 de la Directiva N.º 001-2003/TRI-INDECOPI, se requirió a El Palacio de las Maletas E.I.R.L.

    mediante providencia de fecha 12 de septiembre de 2006, para que seña le el nuevo domicilio de la emplazada a fin de realizar el traslado de la interposición de la presente acción.

    En atención a la situación señalada en el párrafo precedente la accionante presentó un escrito con fecha 21 de septiembre de 2006, manifestando, con carácter de declaración jurada, que no conoce un domicilio de la emplazada distinto al consignado en la acción de nulidad, solicitando, de conformidad con

    lo establecido en la Directiva enunciada en el párrafo precedente, se proceda a notificar a la emplazada mediante publicación. A tal efecto la Oficina emitió las órdenes de aviso correspondientes, las mismas que fueron publicadas el 29 de septiembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario La Razón.

    Mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2006, la emplazada absuelve el traslado de la denuncia interpuesta, solicitando que ésta se declare infundada. Al respecto manifiesta que publicada en su oportunidad su solicitud de registro de diseño industrial para “Cubierta posterior para maletín con ruedas y mango telescópico”, tramitada bajo expediente N.º 000065-2004/OIN, ésta fue objeto de oposición por parte de las empresas Joom Representaciones S.A.C. y El Palacio de las Maletas E.I.R.L., quienes alegaron un supuesto incumplimiento del requisito de novedad del diseño referido señalando al respecto que éste ya era de conocimiento público, resultando, en consecuencia, un diseño de uso común, para lo cual adjuntaron una serie de publicaciones y avisos.

    Señala que luego de rechazarse la oposición realizada por El Palacio de las Maletas E.I.R.L. por haber sido presentada en forma extemporánea, se procedió a efectuar el análisis de novedad correspondiente analizándose a tal fin los medios de prueba presentados por la opositora Joom Representaciones S.A.C., concluyéndose que el diseño entonces cuestionado cumplía con el requisito de novedad, de conformidad con lo exigido por el artículo 115 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR