Resolución nº 000170-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 20 de Febrero de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1179-2005/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 001179-2005/OIN

RESOLUCION Nº 000170-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 20 de febrero de 2008

Mediante expediente Nº 001179-2005/OIN, iniciado el 15 de noviembre de 2005, SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU de Perú, solicita patente de modelo de utilidad para "SISTEMA DE MOLDEO VERTICAL DE MOLDES Y PIEZAS DE COBRE", C.I.P.7 C25C 1/12, cuyo es FILIBERTO FERNANDEZ AGUILAR.

  1. ANÁLISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.

    El artículo 82 establece que no se considerarán modelos de utilidad: las obras plásticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran únicamente carácter estético. No podrán ser objeto de una patente de modelo de utilidad, los procedimientos y las materias excluidas de la protección por la patente de invención.

    De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al presente caso en virtud del artículo 85 de la misma norma, establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 34 de la Decisión 486, aplicable al presente...

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