Resolución nº 000051-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Enero de 2007

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1421-2005/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE N.º 001421-2005/OIN

RESOLUCIÓN N.º 000051-2007/OIN-INDECOPI

Lima, 31 de enero de 2007

Mediante expediente N.º 001421-2005/OIN iniciado el 09 de diciembre de 2005, HÉCTOR MANUEL PÍO RAMÍREZ OTOYA, de Perú, al amparo de la patente de modelo de utilidad para “VEHÍCULO DE VARADO Y DESVARADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS”, inscrita con título N.º 0336, interpone denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra J & J CAPRIATO E.I.R.L., de Perú.

  1. CUESTIÓN PREVIA

    En la fecha se ha verificado que la denominación social

    completa de la empresa emplazada es J & J CAPRIATO MANIOBRAS, TRANSPORTES Y SALVATAJES E.I.R.L., tal como consta en la partida N.º 11005051, emitida por la Oficina Registral Chavín de Chimbote del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aportada por la emplazada el 20 de febrero de 2006, la misma que corre a fojas 54 y 55 del expediente y que permite a dicha empresa utilizar la abreviación J & J CAPRIATO E.I.R.L.

  2. ANTECEDENTES

  3. 1. Argumentos de las partes

    El accionante manifiesta haber tomado conocimiento que la emplazada viene haciendo uso en forma indebida e ilegal del modelo de utilidad denominado “Vehículo de varado y desvarado de embarcaciones pesqueras”, inscrito a su favor mediante título N.º 0336, causándole un grave perjuicio económico.

    Señala que la infracción referida ha sido cometida desde julio de 2004, tal como se acredita con la relación de embarcaciones pesqueras varadas y desvaradas por la empresa emplazada en el informe emitido por la Capitanía de Puerto de Chimbote que adjunta a su denuncia, de donde se apreciaría que la reclamada ha varado más de 70 embarcaciones con el producto materia de denuncia. Además indica que a efecto de cometer la infracción indicada, la denunciada alquila las instalaciones del Astillero Luguensi E.I.R.L. para guardar sus vehículos, tal como se demuestra con la carta notarial que le remitiera esta empresa el 03 de junio de 2005 y las muestras fotográficas que acompaña a su escrito de denuncia.

    A su vez, hace presente que ha realizado la denuncia penal correspondiente ante la Séptima Fiscalía Provincial Penal del Santa por delito contra los derechos intelectuales en la modalidad de delito contra la propiedad industrial, y que se tramita bajo denuncia N.º 2005-307.

    Asimismo, solicita la realización de diligencias de inspección en el lugar de los hechos a fin de verificar la existencia del producto copiado por la denunciada, debiéndose oficiar a la Capitanía de Puerto de Chimbote, Dirección General de Capitanía del Puerto del Perú, con el fin de que no se utilice el vehículo de varado y desvarado de embarcaciones.

    Finalmente, en atención a lo expuesto precedentemente, solicita se sancione oportunamente a la denunciada.

    Mediante proveído de fecha 04 de enero de 2006 se tuvo por interpuesta la acción de infracción materia del procedimiento, ordenándose la realización de diligencias de inspección en el Pasaje Santa Marta, ubicado a la salida de la playa y al costado del muelle de la empresa PECODESA, y en el Astillero Luguensi E.I.R.L., a fin de verificar los alcances de la denuncia. Se dispuso, as imismo, denegar el pedido de oficiar a la Capitanía de Puerto de Chimbote, Dirección General de Capitanía del Puerto del Perú, para que no se utilice el vehículo supuestamente infractor, toda vez que de una verificación preliminar de lo actuado a dicha fecha no se pudo comprobar que el vehículo materia de denuncia vulnere el ámbito de protección de la patente de modelo de utilidad inscrita con título N.º 0336, al no conocerse de manera precisa sus características técnicas.

    El 20 de febrero de 2006, la emplazada absuelve el traslado de la denuncia interpuesta, solicitando que ésta sea desestimada. Al respecto manifiesta que presta servicios de varado y desvarado de embarcaciones p esqueras de manera lícita, para lo cual utiliza carretas que no reproducen las características del modelo de utilidad del accionante y que se distinguen por ser carretas o patines lineales de 10 m de largo por 4.20 m de ancho, con llantas y aros de avión de 40 pulgadas, cuyos números de rodajes interior y exterior son 32021 y 32022, respectivamente, con llantas 49 x 17. Señala asimismo que la estructura metálica de dichas carretas está compuesta por dos tubos horizontales de 8’’ de diámetro SCH 40 de 10 m de largo, a los cuales se unen 5 tubos de 5’’ de diámetro SCH 40 de 4.20 m de ancho en forma vertical con una distancia de 90 cm. Las llantas de avión se colocan a lo largo de los tubos de 8’’ de diámetro SCH 40 de 10 m de largo, los cuales vienen a ser los ejes y sirven para asentar la embarcación. Detalla además que los aros de avión están fijos al eje con un pin de seguridad que impide que las llantas se salgan del eje de acero Bohler. Refiere también que la carreta cuenta con dos ejes horizontales (líneas madre) de fierro de 8’’ de diámetro

    (tubo SCH 40) y 5 ejes transversales de fierro de 5’’ de diámetro (tubos SCH 40), los cuales están soldados con 5 parantes dobles de 40 cm y 45 cm de altura y 4’’ de diámetro SCH 40 más 4 parantes simples de 3’’ de diámetro, todos repartidos en esta longitud. La carreta presenta dos vigas de madera de tornillo de 10 m de largo, 30 cm de ancho y 15 cm de alto. A efecto de demostrar estas afirmaciones, presenta una copia de la memoria descriptiva de la carreta que utiliza.

    Indica que el tipo de carretas descrito en el párrafo precedente es construido por muchas empresas con la finalidad de prestar servicios de varado y desvarado de embarcaciones pesqueras en todo el país porque las circunstancias lo requieren, de manera que no se está ante una invención o que, en todo caso, la situación objeto de denuncia se encuentra enmarcada dentro de lo preceptuado por el artículo 69 de la Ley de Propiedad Industrial que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR