Resolución nº 000724-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Junio de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente87-2008/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE Nº 000087-2008/OIN

RESOLUCIÓN Nº 000724-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 24 de junio de 2008

Mediante expediente Nº 000087-2008/OIN iniciado el 03 de enero de 2008, LUIS ELEAZAR SORIANO CÁCERES, de Perú, al amparo

de la patente de invención para “MÁQUINA PARA EL MOLDEADO Y COCCIÓN DE GALLETAS” inscrita con título Nº 3178, interpone denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra GALLETERA OLBAL S.A.C., de Perú.

1. CUESTIÓN PREVIA

Luego de verificar que el escrito de denuncia consigna como emplazadas a la empresa Galletera Olbal S.A.C. y/o a la señora Olga Barrantes Alfaro y que dicho escrito solo adjunta el comprobante de pago por concepto de una denuncia, se requirió al accionante, mediante providencia de fecha 15 de enero de 2008, para que cumpliese con efectuar el pago adicional de una denuncia por infracción, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM, el cual dispone que ante una denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial llevada ante la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías debe realizarse el pago por cada emplazado.

En atención al requerimiento efectuado por la Oficina, el accionante cumplió con aclarar, mediante escrito de fecha 21 de enero de 2008, que el pago por concepto de una denuncia por infracción de derechos fue correctamente realizado en razón a que la denuncia de autos está dirigida contra la empresa Galletera Olbal S.A.C., debidamente representada por su gerente general, doña Olga Barrantes Alfaro, motivo por el que por medio de la providencia del 23 de enero de 2008, se consideró a GALLETERA OLBAL S.A.C. como parte reclamada en el presente procedimiento, disponiéndose, en consecuencia, correr traslado de la denuncia a ésta.

2. ANTECEDENTES

Argumentos del accionante 2.1

El accionante manifiesta que ha tomado conocimiento de que la reclamada ha procedido a ordenar, sin su autorización, la fabricación de una máquina para el moldeado y cocción de galletas con las características de la máquina protegida a su favor mediante la patente de invención inscrita con título Nº 3178, situación que viene ocasionándole perjuicios económicos y financieros.

1/14

Considera pertinente señalar que bajo el expediente Nº

000554-2005/OIN, iniciado el 20 de mayo de 2005, denunció a la empresa reclamada y a su gerente general, la señora Olga Barrantes Alfaro, quienes indebida mente habían ordenado la fabricación de una máquina idéntica a la que él dio en uso a esta última.

Sobre el particular, manifiesta que el referido expediente viene siendo tramitado en la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi, en atención a la apelación interpuesta por Galletera Olbal S.A.C. y Olga Barrantes Alfaro en contra de la resolución de primera instancia. En ese sentido, asevera que aun cuando la empresa denunciada está impedida de utilizar la máquina protegida por la patente de invención inscrita con título Nº 3178, ha ordenado la fabricación de una tercera máquina, hecho que motiva la presente denuncia.

En atención a lo establecido en los artículos 240 y 242 del Decreto Legislativo Nº 823, solicita que se fije una multa dada la reincidencia de la infracción cometida por la reclamada, así como el pago de las costas y costos que genere la presente denuncia y la compensación por los daños económicos que le son ocasionados.

Además, solicita la realización de una inspección en el local de la reclamada y la imposición de las medidas cautelares consistentes en el secuestro de las máquinas materia de denuncia que se hallen en dicho local y el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes.

Adjunta a su denuncia una copia del título Nº 3178, mediante el que la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías inscribe la patente de invención para “Máquina para el moldeado y cocción de galletas”; la copia de la Resolución Nº 01029-2003/OIN-INDECOPI del 28 de agosto de 2003 emitida en el expediente Nº 000600-2001/OIN, mediante la que dispone otorgar la patente citada; la copia del informe técnico Nº CGO 045-2003/a, por medio del cual se efectuó la evaluación de fondo en el expediente Nº 000600-2001/OIN; y copia de los dibujos correspondientes a este expediente. Así también, aporta una copia de la Resolución Nº

004133-2004/OSD-Ra-INDECOPI de fecha 30 de abril de 2004, mediante la cual la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi dispone la inscripción de la transferencia de la marca de producto “Chaplín” y etiqueta, inscrita con certificado Nº 65483, a favor de Olga Barrantes Alfaro de Soriano y Luis Eleazar Soriano Cáceres en una proporción de 50%

para cada uno.

2. 2 Admisión de la denuncia

Mediante proveído de fecha 23 de enero de 2008 se tuvo por interpuesta la acción de infracción materia del procedimiento, ordenándose que se practique la diligencia de inspección en el local de la reclamada a fin de verificar los alcances de la denuncia.

Asimismo, en atención a que los documentos aportados por el accionante, relacionados al derecho que lo legitiman para interponer la denun cia de autos, no representaban un indicio suficiente para afirmar que la empresa denunciada se encuentra utilizando indebidamente la máquina protegida por la patente de invención inscrita con título Nº 3178, se desestimó la solicitud de dictado de medidas cautelares hecha por el accionante.

2/14

Diligencia de inspección 2.3

Mediante acta de fecha 12 de febrero de 2008, el personal del Área de Fiscalización del Indecopi dejó constancia de los resultados de la diligencia de inspección efectuada en el local de la empresa reclamada, la misma que se efectuó en compañía del señor Bruno Mérchor Valderrama, a bogado de dicha empresa.

En dicha diligencia se verificó la existencia de dos máquinas que presentan rieles o guías en su parte posterior y un armazón de alimentación en forma de letra “L” que corre sobre un riel, el mismo que, además de contener la masa, tiene un contrapeso en la parte posterior. Asimismo, se verificó la existencia de una tercera máquina que posee los rieles en su parte superior.

Al respecto, el abogado de la empresa inspeccionada manifestó que solo las dos máquinas con rieles posteriores se encuentran en uso y que la tercera máquina dejó de utilizarse debido a problemas técnicos, pudiéndose observar, sobre el particular, que esta última máquina tiene masa seca adherida. De otro lado, el referido abogado aseveró que las dos máquinas con las guías o rieles en la parte posterior son utilizadas desde enero de 2008.

En dicho acto, se efectuó tomas fotográficas de las máquinas halladas, respecto de las cuales el abogado de la empresa inspeccionada solicitó que se declare la confidencialidad, además de recalcar que la presente denuncia se basa en los mismos fundamentos que ya han sido materia de pronunciamiento previo por parte de las dos instancias del Indecopi.

2. 4 Contestación de la denuncia

Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2008, la emplazada absuelve el traslado de la denuncia solicitando que la misma sea declarada infundada en su oportunidad.

Señala que mediante expediente Nº 000554-2005/OIN, el señor Luis Eleazar Soriano Cáceres inició una denuncia por infracción de derechos en contra de ella y de la señora Olga Barrantes Alfaro, accionista mayoritaria y gerente general de la empresa, por la utilización sin consentimiento de unas máquinas iguales a la que se encuentra protegida por la patente Nº 3178. Al respecto, asevera que t anto la primera como la segunda instancia del Indecopi declararon fundada la denuncia, al concluir, luego de una comparación, que las máquinas materia de denuncia presentan similares características a las descritas en la reivindicación de la patente en mención, aun reconociendo que la señora Barrantes tiene derecho a usar una máquina con dichas características. En dicho sentido, considera que en el presente caso se plantea una nueva denuncia que contiene la misma pretensión, en base a los mismos argumentos y contra las mismas partes de un procedimiento previo que incluso ha merecido un pronunciamiento definitivo en la vía administrativa, razón por la que se presenta la figura jurídica de la “cosa decidida”, no siendo legalmente válido pretender una nueva declaración de infracción por un hecho anteriormente sancionado.

3/14

Indica además que aun cuando, en contraposición a lo establecido por el Indecopi, considera que no ha cometido infracción alguna, ya ha dejado de utilizar las máquinas que supuestamente vulneraban la patente mencionada.

Manifiesta que en la diligencia de inspección llevada a cabo en su local el 12 de febrero de 2008, se pudo constatar la existencia de tres máquinas para la producción de galletas, siendo que solo una de ellas presenta características similares a las de la máquina protegida a favor del accionante y que constituye aquella sobre la cual la señora Barrantes tiene derecho a utilizar. Además, señala que los funcionarios del Indecopi pudieron verificar en la diligencia de inspección que la máquina referida no se encontraba en funcionamiento, ya que, tal como ha quedado de manifiesto en el acta emitida al respecto, la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR