Resolución nº 001191-2009/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 25 de Agosto de 2009

PresidenteDINMLAV
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1626-2006/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001626-2006/OIN

RESOLUCION Nº 001191-2009/DIN-INDECOPI

Lima, 25 de agosto de 2009

Modelo de Utilidad: Denegado – Claridad y suficiencia en las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 001626-2006/OIN, iniciado el 18 de diciembre de 2006, ROLANDO CARO DE LA CUBA y SONIA MARITZA GARCIA GARCIA, ambos de Perú; solicitan patente de modelo de utilidad para "PANEL INFORMATIVO SECTORIAL", C.I.P.7 G09F 7/02, cuyos inventores son los mismos solicitantes.

  1. ANALISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.

    De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta...

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