Resolución nº 001307-2009/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 25 de Septiembre de 2009

PresidenteDINMLAV
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1064-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE N° 001064-2009/DIN

RESOLUCION Nº 001307-2009/DIN-INDECOPI

Lima, 25 de setiembre de 2009

Acto Modificatorio: Aceptado – Modificación del titular

Mediante expediente Nº 001064-2009/DIN, iniciado el 26 de agosto de 2009, BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT de Alemania, solicita se inscriba el cambio de nombre del titular de la patente de invención para “PREPARACIONES DE LIBERACION CONTROLADA QUE COMPRENDEN DERIVADOS DE QUINOLONA Y POLIMEROS”, inscrita mediante Título Nº 4512.

  1. ANALISIS

    De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que BAYER HEALTHCARE AG de Alemania, es titular de la patente de invención para “PREPARACIONES DE LIBERACION CONTROLADA QUE COMPRENDEN DERIVADOS DE QUINOLONA Y POLIMEROS”, inscrita mediante Título Nº 4512, vigente hasta el 26 de junio de 2021.

    Conforme lo establece el artículo 70 de la Decisión Nº

    486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el titular de una patente de invención podrá

    pedir a la oficina nacional competente que se modifique la patente de invención para consignar cualquier cambio en el nombre, dirección, domicilio u otros datos del titular o del inventor o para modificar o limitar el alcance de una o más de las reivindicaciones. Del mismo modo, podrá pedir la corrección de cualquier error material en la patente de invención.

    En ese sentido, el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº

    1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, se inscribirán en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

    Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 1075, para el registro de cualquier acto de di sposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que en el presente texto acotado exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y que las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por funcionario consular peruano. Tratándose del cambio de titularidad, y éste resulte de un contrato, bastará que el solicitante acompañe a su solicitud, de ser el caso, una copia del contrato...

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