Resolución nº 000284-2009/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 25 de Febrero de 2009

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1470-2005/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 001470-2005/OIN

RESOLUCION Nº 000284-2009/DIN-INDECOPI

Lima, 25 de febrero de 2009

Patente de invención: Denegada – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486 - No invenciones y exclusiones a la patentabilidad: Aplicación del artículo 15 inciso b) de la Decisión 486 concordante con el artículo 25.B literal c) de la Ley 29316; incisos c) y d) del artículo 20 de la Decisión 486 – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones.

Mediante expediente Nº 001470-2005/OIN, iniciado el 15 de diciembre de 2005, con prioridad de fecha 15 de diciembre de 2004, NEURALAB LIMITED de Bermuda y WYETH de Estados Unidos de América, solicitan patente de invención para "ANTICUERPOS HUMANIZADOS QUE RECONOCEN EL PEPTIDO BETA AMILOIDEO", C.I.P.7 A61K 39/395; C07K 16/44, cuyos inventores son GURIQ BASI y JACK STEVEN JACOBSEN.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

    Legislación pertinente 1.1.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal b) del artículo 15 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no se considerarán como una invención el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural.

    El literal c) del artículo 25.B de la Ley Nº 29316, establece que no se considerará una invención el material biológico, existente en la naturaleza, en todo o en parte.

    El literal c) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar entera mente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR