Resolución nº 001818-2010/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 20 de Diciembre de 2010

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente647-2006/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000647-2006/OIN

RESOLUCION Nº

001818-2010/DIN-INDECOPI

Lima, 20 de diciembre de 2010

Patente de invención: Concesión Parcial – Nivel Inventivo – Claridad y suficiencia en las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 000647-2006/OIN, iniciado el 09 de junio de 2006, con prioridades de fechas 10 de junio de 2005 y 14 de junio de 2005,

NOVARTIS AG de Suiza, solicita patente de invención para "FORMULACION DE 1-[(3- HIDROXI-ADAMANT-1-ILAMINO)-ACETIL]-PIRROLIDIN-2(S)-CARBONITRILO DE LIBERACION MODIFICADA", C.I.P.7 A61K 9/20; A61K 31/185; A61K 31/195; A61K 31/40; A61P 3/10, cuyos inventores son JAMES KOWALSKI; JAY PARTHIBAN LAKSHMAN; YATINDRA JOSHI; y ABU T. M. SERAJUDDIN.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante proveído de fecha 10 de octubre de 2008, se dispuso elevar la presente causa a la Sala de Propiedad Intelectual, ya que el Sr. Bruno Mérchor Valderrama formuló su abstención a conocer la presente solicitud al encontrarse dentro de una de las causales de abstención señalada en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

    Mediante Resolución Nº 2902-2008/TPI-INDECOPI de fecha 24 de noviembre de 2008, la Sala de Propiedad Intelectual aceptó la abstención planteada por el Sr. Bruno Mérchor Valderrama y dispuso que la presente causa sea conocida por el Sr. Sergio Rodríguez Soria.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

    Finalmente, el artículo 48 de la Decisión 486 establece que si el examen definitivo fuere favorable, se otorgará el título de la patente. Si fuere parcialmente favorable, se otorgará el título solamente para las reivindicaciones aceptadas. Si fuere desfavorable se denegará.

  4. 2.

    Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico JEM 09-2010, que corre de fojas 590 a 653 del expediente, se analizó el pliego de 78 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:

    • Las reivindicaciones 1 a 11, 20 a 69 y 72 a 78 no cumplen con los requisitos de claridad, concisión y sustento en la descripción establecidos en el artículo 30 de la Decisión...

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