Resolución nº 000801-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 18 de Julio de 2008
Presidente | OINPRAC1 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2008 |
Emisor | Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 1142-2008/OIN |
REPÚBLICA DEL PERÚ
EXPEDIENTE N° 001142-2008/OIN
RESOLUCIÓN N° 000801-2008/OIN-INDECOPI
Lima, 18 de julio de 2008
Mediante expediente N° 001142-2008/OIN-INDECOPI, iniciado el 08 de julio de 2008, COMPAÑÍA GOOD YEAR DEL PERÚ S.A., de Perú, solicita el registro de la prórroga del contrato de Asistencia Técnica, suscrito con la empresa no residente THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY de Estados Unidos de América.
-
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 001459-2003/OIN-INDECOPI de fecha 12 de diciembre de 2003 se registró el contrato de Asistencia Técnica de fecha 22 de abril 2002, suscrito entre la empresa concesionaria residente COMPAÑÍA GOODYEAR DEL PERÚ S.A. y la empresa concedente no residente THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY de Estados Unidos de América.
Por Resolución N° 000655-2004/OIN–INDECOPI se registró la prórroga de vigencia del contrato de Asistencia Técnica, por un plazo de un
(01) año, quedando vigente hasta el 22 de abril de 2005. Por Resolución N° 000744- 2005/OIN –INDECOPI se registró la prórroga de vigencia del contrato de Asistencia Técnica, por un plazo adicional de un (01) año, quedando vigente hasta el 22 de abril de 2006. Por Resolución N° 000653-2006/OIN –INDECOPI se registró la prórroga de vigencia del contrato de Asistencia Técnica, por un plazo adicional de un (01) año, quedando vigente hasta el 22 de abril de 2007. Por Resolución Nº 000624-2007/OIN- INDECOPI se registró la prórroga de vigencia del contrato de Asistencia Técnica, por un plazo adicional de un (1) año, quedando vigente hasta el 22 de abril de 2008.
-
ANÁLISIS
En virtud a lo dispuesto por los artículos 55 y 57 del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, las funciones de la Oficina de Transferencia de Tecnología Extranjera han sido transferidas a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías y a la Oficina de Signos Distintivos, quedando establecidas ambas oficinas como Organismos Competentes para efectos del registro de los contratos de transferencia de tecnología extranjera a que se refiere la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
A su vez, el artículo 56 del texto legal acotado establece que se entienden registrados los contratos de transferencia de tecnología extranjera a que se refiere la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con el registro de la licencia para la explotación de patentes u otros derechos de propiedad industrial y la inclusión en el listado de licencias de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba