Resolución nº 000833-2010/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 9 de Julio de 2010

PresidenteDINKHUA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente424-2006/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000424-2006/OIN

RESOLUCION Nº

000833-2010/DIN-INDECOPI

Lima, 09 de julio de 2010

Patente de Invención: Denegada – Nivel inventivo.

Mediante expediente Nº 000424-2006/OIN, iniciado el 24 de abril de 2006, con prioridad de fecha 25 de abril de 2005, NOVARTIS AG de Suiza, solicita patente de invención para "DERIVADOS DE ACETILENO", C.I.P.7 C07C 233/74; C07C 233/23; C07D 233/90; C07D 249/10; C07D 307/68; C07C 233/00; A61K 31

/4178; A61K 31/165; A61K 31/166; A61K 31/341; A61K 31/4164; A61P 25/00, cuyos inventores son RALF GLATTHAR; THOMAS J. TROXLER; JOACHIM NOZULAK y THOMAS ZOLLER.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante proveído de fecha 03 de octubre de 2008, se dispuso elevar la presente causa a la Sala de Propiedad Intelectual, ya que el Sr. Bruno Mérchor Valderrama formuló su abstención a conocer la presente solicitud al encontrarse dentro de una de las causales de abstención señalada en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

    Mediante Resolución Nº 2882-2008/TPI-INDECOPI de fecha 24 de noviembre de 2008, la Sala de Propiedad Intelectual aceptó la abstención planteada por el Sr. Bruno Mérchor Valderrama y dispuso que la presen te causa sea conocida por el Sr. Sergio Rodríguez Soria.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando...

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