Resolución nº 000164-2011/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 22 de Febrero de 2011

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente640-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000640-2009/DIN

RESOLUCION Nº

000164-2011/DIN-INDECOPI

Lima, 22 de febrero de 2011

Solicitud de patente de invención - Suspensión del procedimiento

Mediante expediente Nº 00640-2009/DIN, iniciado el 8 de mayo de 2009, UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA, de Perú, solicita patente de invención para “COMPOSICIONES DE EXTRACTOS ATOMIZADOS O LIOFILIZADOS DE MACA (Lepidium meyenii) Y DE EXTRACTOS ATOMIZADOS O LIOFILIZADOS DE YACON (Smallanthus sanchifolius) COMO COADYUVANTES EN EL TRATAMIENTO DE DIFERENTES PADECIMIENTOS”, cuyos inventores son GUSTAVO FRANCISCO GONZALES RENGIFO y CARLA JEANNINE GONZALES ARIMBORGO.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1. Legislación Aplicable

    El artículo 26 inciso h) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, establece que la solicitud de patente deberá contener la copia del contrato de acceso cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen.

    El artículo 16 de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, establece que todo procedimiento de acceso requerirá de la presentación, admisión, publicación y aprobación de una solicitud, de la suscripción de un contrato, de la emisión y publicación de la correspondiente Resolución y del registro declarativo de los actos vinculados con dicho acceso.

    La Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2008- MINAM establece que como parte de la tramitación de la solicitud de registro de, entre otros, patentes, diseños industriales, variedades vegetales, medicamentos, nutracéuticos, cosméticos y semillas certificadas, correspondientes a productos que hubieren utilizado recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen o, conocimientos tradicionales, se requerirá la presentación del correspondiente contrato de acceso o, en su caso, del certificado.

    Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 inciso b) del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es la Autoridad de Administración y Ejecución de Acceso a los Recursos Genéticos encargada de la evaluación, aprobación de la procedencia o...

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