Resolución nº 000164-2011/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 22 de Febrero de 2011
Presidente | DINJSAL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2011 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 640-2009/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000640-2009/DIN
RESOLUCION Nº
000164-2011/DIN-INDECOPI
Lima, 22 de febrero de 2011
Solicitud de patente de invención - Suspensión del procedimiento
Mediante expediente Nº 00640-2009/DIN, iniciado el 8 de mayo de 2009, UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA, de Perú, solicita patente de invención para “COMPOSICIONES DE EXTRACTOS ATOMIZADOS O LIOFILIZADOS DE MACA (Lepidium meyenii) Y DE EXTRACTOS ATOMIZADOS O LIOFILIZADOS DE YACON (Smallanthus sanchifolius) COMO COADYUVANTES EN EL TRATAMIENTO DE DIFERENTES PADECIMIENTOS”, cuyos inventores son GUSTAVO FRANCISCO GONZALES RENGIFO y CARLA JEANNINE GONZALES ARIMBORGO.
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ANTECEDENTES
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1. Legislación Aplicable
El artículo 26 inciso h) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, establece que la solicitud de patente deberá contener la copia del contrato de acceso cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen.
El artículo 16 de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, establece que todo procedimiento de acceso requerirá de la presentación, admisión, publicación y aprobación de una solicitud, de la suscripción de un contrato, de la emisión y publicación de la correspondiente Resolución y del registro declarativo de los actos vinculados con dicho acceso.
La Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2008- MINAM establece que como parte de la tramitación de la solicitud de registro de, entre otros, patentes, diseños industriales, variedades vegetales, medicamentos, nutracéuticos, cosméticos y semillas certificadas, correspondientes a productos que hubieren utilizado recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen o, conocimientos tradicionales, se requerirá la presentación del correspondiente contrato de acceso o, en su caso, del certificado.
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 inciso b) del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es la Autoridad de Administración y Ejecución de Acceso a los Recursos Genéticos encargada de la evaluación, aprobación de la procedencia o...
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