Resolución nº 000019-2009/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 13 de Enero de 2009
Presidente | OINPRAC1 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2009 |
Emisor | Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 1187-2005/OIN |
REPUBLICA DEL PERU
EXPEDIENTE Nº 001187-2005/OIN
RESOLUCION Nº 000019-2009/DIN-INDECOPI
Lima, 13 de enero de 2009
Patente de invención: Denegada – Novedad - Unidad de Invención - Claridad, concisión y suficiencia de las reivindicaciones
Mediante expediente Nº 001187-2005/OIN, iniciado el 06 de octubre de 2005, con prioridad de fecha 08 de octubre de 2004, WYETH de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "COMPOSICION FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN INHIBIDOR DE TACE EN COMBINACION CON UN INHIBIDOR DE QUINASA DE SRC Y UN INHIBIDOR DEL HER-2 ", C.I.P.7 A61K 45/06; A61K 31/18; A61K 31/54; A61K 31/5513; A61P 13/12; A61K 45/00; A61K 31/47; A61K 31/551; A61P 13/00, cuyo inventor es PHILIP FROST.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
Legislación pertinente 1.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que una invención se considerará nueva cuando no esté
comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.
El artículo 25 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que la solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un
único concepto inventivo.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara...
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