Resolución nº 000266-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 13 de Marzo de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente140-2002/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 000140-2002/OIN

RESOLUCIÓN Nº 000266-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 13 de marzo de 2008

expediente Nº 000140-2002/OIN, iniciado el 18 Mediante de febrero de 2002, con prioridad de fecha 20 de febrero de 2001, AJINOMOTO CO., INC. de Japón, solicita patente de invención para "COMPOSICION QUE CONTIENE NITROGENO ORGANICO Y FERTILIZANTE QUE COMPRENDE LA MISMA", C.I.P.7 C12P 13/14; C12N 1/20, cuyos inventores son TAKAYUKI KODA; y, KAZUHIRO SATO.

  1. ANÁLISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2.

    Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico OV 42-2004, que corre de fojas 200 a 206 y revés del expediente, se analizó el pliego de 7 reivindicaciones presentadas originalmente, concluyéndose que:

    • Las reivindicaciones 1 a 7 no cumplen con el requisito de claridad exigido por el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que si bien en el preámbulo de la reivindicación 1 se indica que la materia a proteger es una composición, no se señalan cuáles son sus componentes sino que se la define a partir del proceso a través...

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