Resolución nº 000002-2011/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 11 de Enero de 2011

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente641-2006/OIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000641-2006/OIN

RESOLUCION Nº 000002-2011/DIN-INDECOPI

Lima, 11 de enero de 2011

Patente de invención: Denegada – Nivel inventivo.

Mediante expediente Nº 000641-2006/OIN, iniciado el 08 de junio de 2006, con prioridad de fecha 10 de junio de 2005, ELI LILLY AND COMPANY de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "FORMULACION QUE COMPRENDE PRASUGREL COMO INHIBIDOR DE AGREGACION DE PLAQUETAS", C.I.P.7 A61K 31/4365; A61K 31/4353, cuyos inventores son DAVID BRIAN DZIENNIK;

PETER LLOYD OREN; ROBERT LOUIS TERNIK y TAMARA BETH EDELMAN.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante proveído de fecha 03 de octubre de 2008, se dispuso elevar la presente causa a la Sala de Propiedad Intelectual, ya que el Sr. Bruno Mérchor Valderrama formuló su abstención a conocer la presente solicitud al encontrarse dentro de una de las causales de abstención señalada en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

    Mediante Resolución Nº 2901-2008/TPI-INDECOPI de fecha 24 de noviembre de 2008, la Sala de Propiedad Intelectual aceptó la abstención planteada por el Sr. Bruno Mérchor Valderrama y dispuso que la presente causa sea conocida por el Sr. Sergio Rodríguez Soria.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos

    terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  4. 2.

    Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico JEM Nº 08-2010, que corre de fojas 245 a 264 del expediente, se analizó el pliego de 18 reivindicaciones presentado originalmente, así como un nuevo pliego de 18 reivindicaciones presentado mediante escrito de fecha 05 de marzo de 2008, concluyéndose que:

    Las reivindicaciones 1 a 8 y 10 a 16 no cumplen con los requisitos de claridad y

    concisión establecidos en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que

    :

    - La reivindicación 1 no es clara, ya que utiliza las expresiones imprecisas “paquete de burbuja” y “gas inerte”, las cuales abarcarían un gran número de posibilidades que no se encontrarían sustentadas en la descripción.

    Asimismo, menciona “una formulación envasada en un paquete de burbuja de gas inerte impermeable al aire y humedad”, lo cual hace referencia a un resultado a alcanzar, por lo tanto no constituye una característica técnica esencial, estructural o funcional de la invención, más bien representa la solución al problema técnico a resolver, y el alcance de la reivindicación no sólo incluiría la solución de la presente invención, sino a todas las alternativas presentes o futuras que lleguen a ese resultado. Adicionalmente, menciona “una cantidad terapéuticamente efectiva”, lo cual estaría enmascarando un método terapéutico.

    - Las reivindicaciones 2 a 7 carecen de...

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