Resolución nº 000411-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 27 de Abril de 2007

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente921-2003/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 000921-2003/OIN

RESOLUCION Nº 000411-2007/OIN-INDECOPI

Lima, 27 de abril de 2007

Mediante expediente Nº 000921-2003/OIN, iniciado el 11 de septiembre de 2003, BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY, de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "N-UREIDOALQUIL-PIPERIDINAS COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA".

  1. ANALISIS

    La Decisión 311 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció la obligación de pago de tasas periódicas para mantener vigente la patente o una solicitud de patente en trámite. Esta obligación se mantiene en las Decisiones 313, 344 y 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    El artículo 80 de la Decisión 486 establece que para mantener vigente una solicitud de patente en trámite deberán pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente.

    En ese sentido, el artículo 89 del Decreto Legislativo Nº

    823, Ley de Propiedad Industrial, establece que las tasas periódicas o anualidades deben pagarse a partir del tercer aniversario de la presentación de la solicitud.

    De otro lado y, de conformidad al artículo 91 de la Ley mencionada en el párrafo anterior, la solicitante fue debidamente notificada, concediéndole un plazo de gracia de 6 meses, a efectos de pagar la anualidad respectiva, según obra a fojas 214 del expediente.

    Habiendo vencido el plazo de gracia para cumplir con la obligación de pagar la tasa periódica o anualidad, se verifica en los actuados que obran en el expediente, que la solicitante no...

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