Resolución nº 000144-2009/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 29 de Enero de 2009

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente676-2004/OIN

REPUBLICA DEL PERU

EXPEDIENTE Nº 000676-2004/OIN

RESOLUCION Nº 000144-2009/DIN-INDECOPI

Lima, 29 de enero de 2009

Patente de Invención: Concesión parcial – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 000676-2004/OIN, iniciado el 15 de julio de 2004, con prioridad de fecha 29 de julio de 2003, ALFREDO DEL VALLE LAZO de Chile, solicita patente de invención para "PROCESO PARA LA PRODUCCION DE POLISULFATO FERRICO EN SOLUCION", C.I.P.7 C01G 49/14; C02F 5/00, cuyo inventor es el mismo solicitante.

  1. ANÁLISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 25 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que la solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un

    único concepto inventivo.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 45 de la Decisión 486 establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

    Finalmente, el artículo 48 de la Decisión 486 establece que si el examen definitivo fuere favorable, se otorgará el título de la patente. Si fuere parcialmente favorable, se otorgará el título solamente para las reivindicaciones aceptadas. Si fuere desfavorable se denegará.

  3. 2.

    Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico Nº LPC 07-2007, que corre de fojas 72 a 81 del expediente, se analizó el pliego de 18 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que las reivindicaciones 1 a 18 no cumplen con el requisito de claridad establecido en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que utilizan los términos “alrededor de” y

    “aproximadamente” para indicar concentraciones y rangos de pH, los cuales son imprecisos, pues no definen el ámbito de protección. Adicionalmente, se establ ece lo siguiente:

    • La reivindicación 1, en el preámbulo, menciona el proceso para obt ener polisulfato férrico en solución, y en el paso a) de dicha reivindicación se menciona que en “el reactor sellado se mezcla agua o un polisulfato férrico de baja concentración diluido, un electrolito frío formado por ácido sulfúrico y agua, y mineral de magnetita en exceso”, no quedando claro si el solicitante quiere obtener un producto de mayor concentración al existente, que no lo menciona, o desea llevar a cabo una purificación del polisulfato férrico existente.

    • La reivindicación 15 hace referencia a un producto coagulante que ya existe en el estado de la técnica.

    • Las reivindicaciones 2 a 14 y 16 a 18 carecen de claridad, al ser dependientes de las reivindicaciones 1 y 15 cuestionadas.

    Mediante proveído de fecha 19 de abril de 2007, se comunicó al solicitante el Informe Técnico antes...

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