Resolución nº 000066-2009/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 10 de Noviembre de 2009

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1097-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001097-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000066-2009/CIN-INDECOPI

Lima, 10 de noviembre de 2009

MODALIDAD : NULIDAD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL

ACCIONANTE : GODVER VALVERDE ESPINOZA

EMPLAZADOS : VÍCTOR RAMÍREZ MALDONADO

NÉLIDA RODRÍGUEZ RIXE

SUMILLA : RESOLUCIÓN FINAL. ACCIÓN DE NULIDAD INFUNDADA

Mediante expediente Nº 001097-2009/DIN iniciado el 03 de septiembre de 2009, GODVER VALVERDE ESPINOZA, de Perú, solicita la nulidad del registro de diseño industrial para “DIBUJO APLICABLE A TELA PARA ROPA DE BEBÉS Y NIÑOS” inscrito con título Nº 2157 a nombre de VÍCTOR RAMÍREZ MALDONADO y NÉLIDA RODRÍGUEZ RIXE

, ambos de Perú.

1. ANTECEDENTES

1. 1.

Argumentos del accionante

El accionante manifiesta que el diseño industrial denominado “DIBUJO APLICABLE A TELA PARA ROPA DE BEBÉS Y NIÑOS”, inscrito bajo título Nº 2157, carecía del requisito de novedad a la fecha en que los titulares presentaron su solicitud de registro, dado que con anterioridad a ésta ya había sido puesto en el mercado, encontrándose, por tanto, en el estado de la técnica.

Señala sobre el particular que es titular de la marca de producto para “GOCH’S” con certificado Nº 00110475, conformada por la denominación GOCH’S escrita en letras características, la cual lleva debajo la representación estilizada de un chupón, un bebé, una pelota, una media luna, una estrella, un aro, una gorra, una sonaja y biberón; en los colores celeste, amarillo, turquesa, azul, verde, rojo; para distinguir ropa, calzado, sombrerería para niños bajo la clase 25 de la Clasificación Internacional.

1/9

Atendiendo a lo expuesto, asevera que conforme consta en los antecedentes obrantes en el Indecopi, el registro de diseño industrial de los emplazados está conformado por dibujos de chupón, pelota, media luna estrella, sonaja y biberón entre otros; es decir, las mismas figuras que conforman la marca de la cual él es titular.

Agrega que su marca de producto fue solicitada el 12 de julio de 2005 y otorgada el 21 de noviembre de 2005, es decir, antes del 04 de julio de 2008, fecha en la que se solicitó el registro materia de la acción interpuesta, por lo cual es evidente que el registro cuestionado carecía del requisito de novedad, al haber sido puesto en el mercado con anterioridad a su solicitud, agregando que ha sido incorporado en las prendas de vestir que comercializa.

Sostiene además que tomó conocimiento de la existencia del registro de diseño industrial inscrito con título Nº 2157, debido a una carta notarial que remitieran los emplazados a la empresa de su cónyuge, Confecciones Rosalinda E.I.R.L.

A efecto de acreditar las afirmaciones citadas adjunta a su solicitud una copia del Certificado Nº 00110475, que acredita la titularidad de la marca de producto para “GOCH’S”, y una copia de la carta notarial cursada por los emplazados a la empresa Confecciones Rosalinda E.I.R.L.

1. 2.

Admisión de la acción de nulidad

Mediante Resolución Nº 01 de fecha 10 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso admitir a trámite la acción de nulidad interpuesta en contra del registro de diseño industrial Nº 2157 y trasladarla a los emplazados por el término de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al caso según lo dispuesto por el artículo 133 de este cuerpo normativo.

1. 3.

Contestación de la acción de nulidad

Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2009, los emplazados absuelven el traslado de la acción interpuesta, manifestando en primer lugar que los medios probatorios ofrecidos por el accionante están referidos a una marca, lo cual resulta totalmente diferente a su registro de diseño industrial.

Agregan que resulta carente de amparo legal el argumento del accionante respecto a que la marca de éste y el registro de diseño industrial materia de la presente acción comprenden las mismas figuras, dado que una cosa es una marca y otra un registro de diseño industrial, por lo que no resultan relevantes las fechas en las que fueron presentados, dado que no es posible realizar su comparación.

Señalan que el registro de diseño industrial inscrito con título Nº 2157 cumple plenamente con el requisito de novedad, situación por la cual se 2/9 procedió a su inscripción, luego de haberse verificado oportunamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para su protección conforme a ley.

Refieren que la solicitud de nulidad del accionante no tiene asidero, ya que de ser el caso, el mismo tuvo la oportunidad de apersonarse al procedimiento de registro del diseño industrial materia de la presente acción actuando como opositor, lo cual no ocurrió habiéndose seguido la formalidad exigida por ley a fin de proceder con la inscripción del citado...

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