Resolución nº 000873-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 13 de Noviembre de 2007

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1060-2006/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE Nº 001060-2006/OIN

RESOLUCIÓN Nº 000873-2007/OIN-INDECOPI

Lima, 13 de setiembre de 2007

Mediante expediente Nº 001060-2006/OIN iniciado el 31 de agosto de 2006, ELI LILLY AND COMPANY y ELI LILLY AND COMPANY LIMITED, de Estados Unidos de América y Reino Unido, respectivamente, al amparo de la patente de invención para “PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR SOLVATOS DE 2-METIL- TIENO-BENZODIACEPINA (OLANZAPINA)” inscrita con título Nº 1152, la patente de invención para “PROCEDIMIENTO Y FORMAS CRISTALINAS DE 2-METIL-TIENO- BENZODIACEPINA” inscrita con título Nº 2073 y la patente de invención para

“FORMULACIÓN ORAL DE 2-METIL-TIENO-BENZODIACEPINA (OLANZAPINA) Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN” inscrita con título Nº 2765, interponen denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C., de Perú.

1. ANTECEDENTES

1. 1.

Argumentos de las partes

Las accionantes sostienen ser titulares de la patente de invención inscrita con título Nº 1152, que reivindica solvatos cristalinos de olanzapina y el procedimiento para la preparación de una forma cristalina de la olanzapina de calidad técnica, así como de la patente de invención inscrita con título Nº 2073, que protege la denominada forma II de olanzapina y su proceso de fabricación, y la patente de invención inscrita con título Nº 2765, que reivindica una formulación sólida oral que comprende olanzapina revestida con un polímero que no contiene polietilenglicol; patentes que en su conjunto cubren el principio activo olanzapina, el cual es utilizado por ellas para la elaboración del producto comercializado a nivel mundial bajo la marca Zyprexa.

Manifiestan haber tomado conocimiento que la empresa denunciada viene participando en distintas licitaciones públicas ofreciendo el producto Olazapin (olanzapina) en tabletas de 5 mg y 10 mg, producto que es fabricado por la empresa Micro Labs Ltd. de la India e importado al Perú por la empresa Ozone Organics E.I.R.L., y que infringe de manera evidente las patentes de invención enunciadas en el párrafo precedente al presentar características técnicas similares que vulneran el alcance de protección de las mismas. Sobre el particular indican que la emplazada fue beneficiada con la buena pro en la Licitación Pública 0001-2005-SA-CE-IESM “HD-HN”

convocada en abril de 2005 por el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado- Hideyo Noguchi” en los ítems Olanzapina 10 mg y Olanzapina 5 mg por las cantidades de 5,040 y 5,990 unidades, respectivamente, tal como se puede apreciar en el portal electrónico de la Contraloría General de la República; así como con la buena pro en la Licitación Pública 0001-2005 DISALE/FOSPEME convocada por el Ejército Peruano en el 1

ítem Olanzapina 10 mg por la cantidad de 18,410 unidades, tal como se puede apreciar en el portal indicado, presentando a tal efecto las muestras impresas correspondientes a dichas licitaciones así como las copias de la orden de compra 0000001822 y la guía de remisión 001-002308 que consignan la entrega referida a la Licitación Pública 00001- 2005 DISALE/FOSPEME por parte de la denunciada de 3,060 tabletas de olanzapina de 10 mg identificadas bajo la denominación Olazapin 10 a favor del Fondo de Salud del Personal Militar del Ejército - FOSPEME. Asimismo, indican que han podido comprobar que la denunciada ha sido beneficiada en procesos de selección convocados por el Ministerio de Salud, tales como la Licitación Pública 001-2005 de fecha 04 de julio de 2005 para la adquisición de Olanzapina de 5 mg y 10 mg en la cantidad de 840

unidades, y la Licitación Pública 001-IESM ganada el 06 de diciembre de 2005 para los mismos productos en similares cantidades y montos económicos, adjuntando a efecto de demostrar dicha afirmación las muestras impresas obtenidas del portal electrónico del Ministerio de Salud.

Refieren que la participación constante y regular de la denunciada en licitaciones y concursos públicos convocados por instituciones de salud públicas se basa en una carta de autorización de fecha 01 de julio de 2005 por medio de la cual la empresa Ozone Organics E.I.R.L. otorga a aquella la representación para que pueda cotizar y vender sus productos en instituciones públicas y privadas, facultándola a utilizar para dicho efecto los registros sanitarios para los productos Olazapin 10 y Olazapin 5, inscritos a su nombre. Así también, señalan que han verificado que la empresa Ozone Organics E.I.R.L. goza en el Perú de la representación exclusiva de la empresa Mirco Labs Ltd. de la India según carta poder de fecha 11 de enero de 2005 que otorga a aquella los derechos exclusivos de venta y marketing del producto Olazapin de 5 mg y 10 mg y la facultad de delegar la representación en el Perú a quien considere conveniente.

Afirman que la estrecha vinculación existente entre la denunciada y la empresa Ozone Organics E.I.R.L., que importa el producto Olazapin, se verifica claramente en virtud a que ambas empresas han participado de manera conjunta en procesos públicos de adquisición de olanzapina, tales como la Adjudicación Directa Selectiva 0527S00021 convocada por el Seguro Social de Salud ESSALUD, Red Asistencial Junín, en la que, conformando un consorcio, obtuvieron la buena pro el 03 de noviembre de 2005 para 12,000 tabletas de olanzapina 10 mg identificadas bajo la denominación Olazapin 10 proveniente de la India. Además de aportar las copias correspondientes a dicho proceso, presentan una copia de la factura 001-000974 de fecha 11 de agosto de 2005 emitida por Ozone Organics E.I.R.L. a nombre de la emplazada por la venta de cincuenta cajas del producto Olazapin 10 de treinta tabletas cada una.

Aseveran también que han tomado conocimiento recientemente de que la denunciada ha importado el producto objeto de la presente denuncia directamente de Micro Labs Ltd. de la India. Al respecto, indican que el 17 de abril de 2006 la denunciada importó de la India 18,31 kilogramos de olanzapina 10 mg

(Olazapin) según la Declaración Única de Aduanas 06-235-033891-0002, así como 3,87 kilogramos de olanzapina 5 mg (Olazapin) según la Declaración Única de Aduanas 06- 235-033891-0001, y que el 20 de junio de 2006 importó 16,48 kilogramos de olanzapina 10 mg (Olazapin) tal como se desprende de la Declaración Única de Aduanas 06-235- 056380-0001, presentando como medio de prueba la documentación que acredita las importaciones referidas.

2

Alegan que la evidencia de la infracción imputada se sustenta en la existencia de pronunciamientos previos de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi, segunda y última instancia administrativa competente, sobre el producto materia de la presente denuncia, en los que dicho órgano concluye de manera firme y categórica que el producto farmacéutico denominado Olazapi n (olanzapina) de 5 mg y 10 mg vulnera, entre otras, la patente protegida mediante título Nº 1152. Así, señala que al amparo de la patente Nº 1152 inició un procedimiento de infracción, seguido bajo expediente Nº 000352-2005/OIN, contra la empresa Ozone Organics E.I.R.L. para que se prohíba la importación y comercialización por parte de ésta de una olanzapina identificada con la denominación Olazapin, fabricada por Micro Labs Ltd. de la India.

Manifiesta en este sentido que los medios probatorios aportados por las partes en dicho procedimiento fueron evaluados mediante informe técnico PCG 34-2006, el cual efectuó

una comparación entre la referida patente y el procedimiento empleado por la emplazada, concluyendo que el proceso definido en la reivindicación 10 de la patente Nº 1152 se encuentra dentro del ámbito del proceso utilizado para la elaboració

n del producto de la denunciada, toda vez que la etapa de cristalizar olanzapina usando un alcohol inferior coincide con la etapa que comprende cargar metanol (alcohol inferior) en un reactor y agitarlo, considerando que la utilización del término “comprender” implica que los pasos definidos pueden no ser los únicos, sin que esto afecte el hecho de que un proceso es anticipado por el otro, además de que en ambos casos se procede a secar el solvato obtenido.

Agregan que luego del análisis mencionado la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi emitió la Resolución Nº 0529-2006/TPI-INDECOPI del 20 de abril de 2006 que concluye que existen indicios razonables que permiten concluir que en el procedimiento empleado en la elaboración del producto comercializado por Ozone Organics E.I.R.L. se ha empleado el procedimiento descrito en la reivindicación 10 de la patente Nº 1152, más aún cuando dicha empresa no logró probar que ha empleado un procedimiento diferente al patentado, tal como lo exige el artículo 85 del Decreto Legislativo 823 que establece la inversión de la carga de la prueba. En ese senti do, señalan que la resolución mencionada dispuso declarar fundada la acción por infracción a los derechos de propiedad industrial interpuesta, imponiendo a Ozone Organics E.I.R.L.

una multa equivalente a 5 UIT y prohibiendo a ésta la comercialización del producto Olazapin en versiones de 5 mg y 10 mg.

De este modo, señalan que al haber demostrado que Nordic Pharmaceutical Company S.A.C. ha introducido en el mercado el producto Olazapin (olanzapina) que Ozone Organics E.I.R.L. importa de la India y que fue materia de medidas definitivas de prohibición de comercialización, queda acreditada, en consecuencia, la violación a los derechos de patente sustento de la presente denuncia.

Aseveran que con fecha 09 de junio de 2006 procedieron a remitir a la empresa emplazada una carta notarial informándole de su calidad de titulares de las patentes sustento de la presente denuncia, así como comunicándole lo acontecido con la empresa Ozone Organics E.I.R.L. con la finalidad de que tomen las acciones necesarias para evitar incurrir en la afectación de sus derechos de propiedad industrial. Al respecto manifiestan que a la fecha de interposición de la presente denuncia la referida...

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