Resolución nº 000041-2010/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 1 de Junio de 2010

PresidenteDINKHUA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente48-2010/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000048-2010/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000041-2010/CIN-INDECOPI

Lima, 01 de junio de 2010

MODALIDAD : NULIDAD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. REGISTRO

DE DISEÑO INDUSTRIAL

ACCIONANTE : IMPULSO INFORMÁTICO S.A.

EMPLAZADA : IVÁN RAÚL DAZA ARIAS

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. ACCIÓN DE NULIDAD

FUNDADA. NULIDAD DEL REGISTRO POR FALTA DE NOVEDAD

Mediante expediente Nº 000048-2010/DIN, iniciado el 21 de enero de 2010, se tramita la acción de nulidad formulada por IMPULSO INFORMÁTICO S.A., de Perú, contra el registro de diseño industrial para “CAJA DISPLAY” inscrito con título Nº 2367 a nombre de IVÁN RAÚL DAZA ARIAS, de Perú.

1. ANTECEDENTES

1. 1.

Argumentos de la accionante

La accionante manifiesta que desde antes de la presentación de la solicitud que dio origen al registro cuestionado viene haciendo uso de varios modelos de caja display similares al diseño industrial que es amparado por dicho registro.

Sobre el particular, señala que desde el 20 de diciembre de 2007 viene importando un modelo que se encuentra protegido en China por medio del Certificado de Diseño Industrial ZL 2007 3 0328048.6, el cual fuera solicitado por el ciudadano chino Liang Yaowen y que corresponde a la versión 5.1. Al respecto, refiere que la versión 5.1 del modelo en mención comprende una caja display y cinco satélites,

1/14 versión que, para sorpresa suya, ha sido protegida en el Perú a través del registro de la empresa emplazada.

Sostiene que la empresa Jian Qi Tong Fan Electronics Co. Ltd., de origen chino, se ha comunicado con ella mediante una carta mediante la cual ha especificado que es propietaria tanto de la marca Sea Piano, con certificado 442000197203264635, como del parlante modelo SP 7700F, con certificado ZL 2007 3 0328048.6, los mismos que han sido registrados a nombre de Liang Yaowen.

Asimismo, señala que la Declaratoria de Aduanas de fecha 01 de diciembre de 2007, emitida por el Gobierno de la República Popular China, que constituye requisito indispensable para la salida de mercadería de ese país, detalla la venta de 300 parlantes HA-7700F 2.1 a la empresa Halion International S.A., empresa cuyo gerente general es el señor Iván Raúl Daza Arias. Agrega que la DUA de importación 177665 corrobora la información consignada en la Declaratoria antes mencionada.

Así, afirma que el diseño industrial protegido por el registro en cuestión ya ha sido puesto en conocimiento del público, no solo por el registro chino citado, sino también por la comercialización previa de este modelo en el país, tal como acreditarían las DUA correspondientes a las importaciones realizadas por ella desde el año 2008, así como la primera proforma y factura remitidas por la empresa china Hyperdon Technology Co. Ltd., la que en su condición de trader le vendía el producto 7700F en su versión 2.1 (una caja y dos satélites) y que ella reemplazó con el número S9700 por estrategia comercial.

Indica que puede observarse sin ninguna dificultad que los diseños enfrentados son idénticos y, considerando que la solicitud china es anterior, refiere que esto no puede deberse a una coincidencia sino que obedece a una copia efectuada por un empresario a quien, por tal razón, no se le puede conceder un derecho de exclusiva.

A mayor abundamiento, alega que el diseño en discusión es comercializado por ella con la marca Micronics, tal como demostraría el certificado de origen de la República Popular China de fecha 08 de abril de 2008 remitido por Hyperdon Technology Co. Ltd., el cual daría cuenta de la remisión del producto en cuestión, mismo que posee la denominación Micronics, modelo MIC S9700, el cual es idéntico al modelo SP-7700F, renombrado por estrategia comercial. Acota que, este producto empezó a ser comercializado por ella en el mercado local a partir del año 2008, es decir, con un año de anterioridad a la fecha en que el emplazado presentó la solicitud correspondiente, lo cual sería demostrado con las facturas del caso. Reitera asimismo que este producto también fue importado por la empresa Halion International S.A., lo que determina que el diseño no debió haber sido concedido.

Adicionalmente, refiere que la empresa Jian Qi Tong Fan Electronics Ltd., cuya marca comercial es Sea Piano, le ha comunicado mediante correo electrónico que ha producido en serie el modelo en cuestión desde abril del año 2007,

2/14 justo después de exhibirlo en la Feria de Canton. Acota que el correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2009 remitido a ella por Diweiqi Acoustics Equipment Manufacturer Factory acreditaría que el diseño SP-7700F es muy popular en China.

Con el fin de acreditar todo lo antes señalado, presenta copias de los documentos detallados. Asimismo, presenta copia de la factura de fecha 01 de septiembre de 2008 emitida por la tipografía El Alva por la cancelación del pago de catálogos cuya portada contienen el producto en cuestión, así como la copia del cheque correspondiente a la cancelación de esta factura.

Por lo expuesto, afirma que ha quedado acreditado que el registro de diseño industrial del emplazado ha sido concedido en contravención a lo establecido por el artículo 115 de la Decisión 486.

1. 2.

Admisión de la acción de nulidad

Mediante Resolución Nº 02 de fecha 12 de febrero de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías decidió

admitir a trámite la acción de nulidad interpuesta contra el registro de diseño industrial inscrito con título Nº 2367 a favor de Iván Raúl Daza Arias, disponiendo correr traslado al emplazado por el término de dos meses con el fin de que efectúe los descargos del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de este cuerpo normativo.

Se ordenó asimismo la anotación preventiva de la acción de nulidad en el registro objeto de cuestionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

1. 3.

Contestación de la acción de nulidad

Vencido el plazo otorgado sin que el emplazado cumpliese con absolver el traslado conferido, la Secretaría Técnica expidió la Resolución Nº 03 de fecha 29 de abril de 2010, por medio de la cual tuvo por no contestada la acción de nulidad vista en autos.

1. 4.

Informe de antecedentes

De la búsqueda de antecedentes realizada en el registro de diseños industriales que administra la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, se ha podido verificar que el señor IVÁN RAÚL DAZA ARIAS, de Perú, es titular del registro de diseño industrial para “CAJA DISPLAY” inscrito con título Nº 2367, vigente hasta el 16 de enero de 2019.

Conforme a la dispuesto por la Resolución Nº 001246- 2009/DIN-INDECOPI de fecha 31 de agosto de 2009, por medio de la cual se decidió

3/14 inscribir el registro citado precedentemente, se tiene que la forma que caracteriza el diseño industrial amparado a favor del emplazado es la que se muestra en las figuras 1 a 4 que corren de fojas 28 a 31 del expediente Nº...

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