Resolución nº 000368-2008/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Marzo de 2008

PresidenteOINPRAC1
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorOficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente730-2005/OIN

REPÚBLICA DEL PERÚ

EXPEDIENTE N° 000730-2005/OIN

RESOLUCIÓN N° 000368-2008/OIN-INDECOPI

Lima, 31 de marzo de 2008

Mediante expediente Nº 000730-2005/OIN iniciado el 24 de junio de 2005, AGRÍCOLA BARRANCA S.A., de Perú, al amparo del certificado de obtentor para la variedad vegetal de marigold denominada “APV Nº I BELLA FLOR”, inscrito con registro Nº 00001, interpone denuncia por infracción a los derechos de obtentor contra PIVEG DEL PERÚ S.A.C., de Perú, y sus accionistas ROBERTO MAURICIO ESPINOZA GÁLVEZ, ROBERTO LEONARDO ESPINOZA SÁNCHEZ, FRANCISCO JOSÉ ESPINOZA SÁNCHEZ y RODRIGO ESPINOZA SÁNCHEZ, de México, y contra SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL PERÚ S.A.C., de Perú, y sus accionistas VÍCTOR ARMANDO FABIÁN BENAVIDES y NANCY VERÓNICA HILARIO ESPINOZA, de Perú, así como contra el gerente general de las empresas mencionadas, JAIME BLUME BARRETO, de Perú.

1. CUESTIONES PREVIAS

Mediante proveído de fecha 01 de febrero de 2006, obrante a fojas 228 del expediente, esta Oficina excluyó del procedimiento a los denunciados Piveg del Perú S.A.C., Roberto Mauricio Espinoza Gálvez, Roberto Leonardo Espinoza Sánchez, Francisco José Espinoza Sánchez, Rodrigo Espinoza Sánchez y Jaime Blume Barreto, al verificar, luego de transcurrido el plazo otorgado mediante providencia de fecha 13 de diciembre de 2005, por medio de la cual se reiteró

los mandatos de fechas 25 de julio y 22 de agosto de 2005, que la accionante no cumplió

con señalar el nuevo domicilio de los denunciados en mención ni los números de documento de identidad correspondientes a los denunciados Roberto Mauricio Espinoza Gálvez, Roberto Leonardo Espinoza Sánchez, Francisco José Espinoza Sánchez, Rodrigo Espinoza Sánchez y Jaime Blume Barreto.

Así, en virtud a lo dispuesto, el proveído de fecha 01 de febrero de 2006 precisó que la denuncia sería tramitada solo contra los denunciados Servicios Agroindustriales del Perú S.A.C., Víctor Armando Fabián Benavides y Nancy Verónica Hilario Espinoza.

Posteriormente, a través del proveído del 20 de marzo de 2006, luego de verificar que las copias de la escritura pública de constitución de Servicio s

Agroindustriales del Perú S.A.C. y su correspondiente partida de inscripción expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP-, presentadas por Servicios Agroindustriales del Perú S.A.C. mediante escrito de fecha 15 de julio de 2005, consignan a Víctor Armando Favián Benavides como socio constituyente; se consideró

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éste como nombre correcto de dicho emplazado, y no el consignado erróneamente en el escrito de denuncia.

Finalmente, luego de revisar el certificado de obtentor para la variedad vegetal de marigold denominada “APV Nº I BELLA FLOR”, inscrito con título Nº 0001, sustento de la presente acción, se constató a inicios del presente año que mediante asiento 715, se procedió a inscribir la transferencia del mismo a favor de la empresa Productora de Semillas S.A., razón por la que, a través de la providencia del 07 de febrero de 2008, se requirió a la nueva titular del certificado de obtentor referido para que cumpliera con apersonarse al procedimiento seguido bajo el expediente de autos y constituirse, en tal sentido y como sucesora del proceso, como accionante, considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por disposición del artículo 21 del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, se reputaría nula cualquier actuación posterior de Agrícola Barranca S.A. al haber perdido la titularidad del derecho sustento de denuncia.

Así, en atención al mandato referido en el párrafo anterior la empresa Productora de Semillas S.A. presentó un escrito el 20 de febrero de 2008 apersonándose formalmente a la presente instancia administrativa, razón por la que mediante proveído del 25 de febrero de 2008 se aceptó la sucesión procesal referida, considerándose en consecuencia a PRODUCTORA DE SEMILLAS S.A. como accionante en el caso de autos.

2. ANTECEDENTES

Argumentos de la accionante

2. 1.

La accionante manifiesta haber logrado desarrollar una variedad de semilla de marigold de excelente calidad, la cual tiene una riqueza de xantofila de 15 a 18 gramos, y que la planta correspondiente es una de buen tamaño, con flores grandes y compactas cuyo ciclo vegetativo es de 5 meses teniendo un rendimiento de flores frescas de 20 a 30 toneladas por hectárea. Señala que dicha variedad se encuentra protegida a su favor bajo certificado de obtentor inscrito con título Nº 0001 en el Registro Nacional de Variedades Vegetales.

Sostiene que la empresa agroindustrial de origen y capitales mexicanos Piveg del Perú S.A.C. viene reproduciendo en forma ilegal la semilla de la variedad vegetal protegida a su favor, además de habilitarla en los valles de Chimbote y Casma, departamento de Ancash, a agricultores con los que las empresas denunciadas mantienen contrato. Al respecto, señala que la semilla en cuestión está

siendo reproducida en un semillero de 8 hectáreas, con cultivos de aproximadamente 60 días, perteneciente a un campo ubicado en un lugar denominado Calavera Baja en el sector de Choloque, provincia de Casma, el cual es conducido por el ingeniero Jesús Daniel Ludeña Saavedra, jefe de campo de las empresas Piveg del Perú S.A.C. y Servicios Agroindustriales del Perú S.A.C.

Advierte además que la semilla en cuestión viene siendo sembrada en los campos del señor Edy Robles Román, quien conduce un campo de 7 hectáreas en el sector denominado Rinconada en el valle del Santa, provincia del Santa, Chimbote; el señor Félix Ponte, quien conduce un campo de 8 hectáreas en el sector 2/18 denominado La Mora Alta en el valle del Santa, provincia del Santa, Chimbote; el señor Reineiro Saucedo, quien conduce un campo de 2 hectáreas en el sector denominado La Mora Alta en el valle del Santa, provincia del Santa, Chimbote; y el señor Belisario Bazán Marchena, quien conduce un campo de 4 hectáreas en el sector denominado Tambo Real Nuevo en el valle del Santa, provincia del Santa, Chimbote. Agrega que los agricultores referidos tienen en total de 21 hectáreas bajo cultivo, aunque el total de campos bajo contrato con las denunciadas para la campaña agrícola del año 2005 corresponde a aproximadamente 1,000 hectáreas.

Con el fin de sustentar su denuncia, refiere que la empresa Piveg del Perú S.A.C. ingresó a operar en el valle de Chimbote, departamento de Ancash, con pocas hectáreas demostrativas, sembrando una variedad de marigold denominada “AMERICANA”, además de haber sembrado 1,700 hectáreas en la campaña agrícola de 2001, de las cuales 600 hectáreas corresponden a la variedad tipo “INCA” y 1,100 a la variedad “ZELAYA”, de acuerdo con lo señalado por sus agricultores.

Señala que la variedad denominada “INCA”, de origen mexicano, presenta como característica ser una planta pequeña y débil, la cual produce flores chicas y medianas no compactas, su ciclo vegetativo es de 3.5 meses y tiene un rendimiento aproximado de 10 a 12 toneladas por hectárea, mientras que la variedad denominada “ZELAYA”, de origen desconocido, presenta características morfológicas similares a las de la variedad vegetal protegida a su favor.

Afirma que en septiembre de 2001 interpuso contra Piveg del Perú S.A.C. una denuncia por infracción a los derechos de obtentor derivados del certificado de obtentor sustento de la presente acción, la cual fue tramitada mediante expediente Nº 000948-2001/OIN y que concluyó con la expedición de la Resolución Nº

000606-2003/TPI-INDECOPI del 24 de junio de 2003, que confirmó la Resolución Nº

000238-2003/OIN-INDECOPI de fecha 23 de febrero de 2003 que declara fundada la acción, al haberse probado la apropiación, reproducción, uso y comercialización por parte de la emplazada de la variedad vegetal protegida.

Refiere que no obstante la expedición de las resoluciones enunciadas en el párrafo precedente, Piveg del Perú S.A.C. ha continuado actuando al margen de las disposiciones legales, iniciando, en primer lugar, un proceso de nulidad contra el certificado de obtentor otorgado a su favor, con la esperanza de que, de declararse fundada su pretensión, pueda seguir usufructuando su variedad sin ningún problema, situación que, sin embargo, no ha sido posible ya que en el proceso correspondiente, seguido bajo expediente Nº 000541-2003/OIN, se emitió la Resolución Nº 000377-2004/OIN-INDECOPI del 22 de marzo de 2004 que declara infundada la acción de nulidad, la misma que ha sido confirmada en todos sus extremos por el Tribunal de Propiedad Intelectual.

Asevera que en dicha línea de actuación, Piveg del Perú

S.A.C. ha iniciado un proceso contencioso administrativo seguido ante la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima bajo expediente Nº 2087-2003 a efectos de que se declare la nulidad de las resoluciones emitidas en el expediente Nº

000948-2001/OIN.

Indica que de modo paralelo detectó que Piveg del Perú

S.A.C., a través de los agricultores Segundo Rolando Blas Pérez, Guillermo Blas 3/18 Mendoza, Valentín Zúñiga Ojeda y Joel Santos Robles, tenía cultivos de la variedad protegida, razón por la cual interpuso la denuncia penal correspondiente, la que dio mérito a que con fecha 23 de enero de 2003, el Segundo Juzgado Penal de Chimbote abriera instrucción en contra de Jaime Blume Barreto, gerente general de la denunciada en mención, por delito contra la propiedad industrial en el expediente Nº 2004-0078.

Sostiene asimismo que ante una nueva infracción a sus derechos de obtentor interpuso una denuncia ante esta Oficina, la misma que se sigue bajo expediente Nº 000423-2004/OIN.

En ese sentido, afirma que todos los hechos enunciados precedentemente demuestran que Piveg del Perú S.A.C. continúa haciendo uso ilegal de la variedad protegida a su favor mediante certificado de obtentor en abierto desacato de las normas que impiden el uso sin consentimiento de una variedad vegetal protegida, al reproducir y comercializar las...

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