Resolución nº 001432-2008/DIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Noviembre de 2008
Presidente | OINPRAC1 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 13-2005/OIN |
REPUBLICA DEL PERU
EXPEDIENTE Nº 000013-2005/OIN
RESOLUCION Nº 001432-2008/DIN-INDECOPI
Lima, 26 de noviembre de 2008
Mediante expediente Nº 000013-2005/OIN, iniciado el 03 de enero de 2005, con prioridad de fecha 19 de diciembre de 2003, BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para
"COMPUESTOS [1,2,4] TRIAZOL [4,3-b]PIRIDAZIN-3-ONA COMO MODULADORES DE RECEPTOR CANABINOIDE", C.I.P.7 C07D 487/04; C07D 249/00; A61K 31/5025; A61P 37/02; A61P 25/16, cuyos inventores son GUIXUE YU; WILLIAM R. EWING;
AMARENDRA B. MIKKILINENI; PHILIP M. SHER; BRUCE A. ELLSWORTH; NATESAN MURUGESAN; XIMAO WU; CHONGQING SUN; SAMUEL W. GERRITZ y
ANNAPURNA PENDRI.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
Legislación pertinente 1.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será
independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.
Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo...
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