Resolución nº 000653-2007/OIN de Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 6 de Julio de 2007
Presidente | OINPRAC1 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 930-2003/OIN |
REPUBLICA DEL PERU
EXPEDIENTE Nº 000930-2003/OIN
RESOLUCION Nº 000653-2007/OIN-INDECOPI
Lima, 06 de julio de 2007
Mediante expediente Nº 000930-2003/OIN, iniciado el 12 de septiembre de 2003, con prioridades de fechas 17 de septiembre de 2002 y 04 de octubre de 2002, WARNER-LAMBERT COMPANY LLC de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "PIPERAZINAS HETEROCICLICAS SUSTITUIDAS", C.I.P.7 C07D 413/14; C07D 401/14; C07D 417/14; A61P 25/18, cuyos inventores son HARRY RALPH HOWARD, JR.; BRIAN EDWARD KORNBERG; TONJA LYNN ANDREANA; JAMES MICHAEL GRAHAM; DEREK ANDREW PFLUM; TRACY FAY GREGORY; STEPHEN SUNG YONG CHO y SHAM SHRIDHAR NIKAM.
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ANALISIS
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1 Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El literal d) del artículo 20 del texto legal anteriormente acotado señala que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.
El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.
Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486, establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente
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2.
Examen de patentabilidad
Mediante Informe Técnico WI.110.06 que corre de fojas 377 a 404, se analizó el pliego de 15 reivindicaciones originalmente presentado concluyéndose que:
M-OIN-17/1A
• Las reivindicaciones 1 a 6 no cumplen con los requisitos de claridad y concisión establecidos en el artículo 30 de la...
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