4 El impuesto a la renta en el agro.

CargoTributaci

Siendo el impuesto a la renta uno de los más importantes, corresponde en este capítulo ocuparnos con mayor detalle de su aplicación a quienes se dedican a las actividades agrarias.

De acuerdo con la Ley del impuesto a la renta --omás propiamente su TÚO--, existen tres distintos regímenes para su aplicación: el régimen general, el régimen simplificado o nuevo RUS y el régimen especial de renta (RER). Veamos cada uno de ellos.

4.1 El régimen general

Están incluidas en este régimen todas las personas naturales y jurídicas que generen rentas de tercera categoría. Como vimos páginas atrás, constituyen rentas de esta categoría las derivadas de las actividades del comercio, la industria o la minería, de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o del aprovechamiento de otros recursos naturales. También entran en esta categoría los ingresos provenientes de la prestación de servicios comerciales, industriales o similares, entre otros varios.

Como su nombre lo indica, este régimen resulta aplicable a todas las personas que realizan actividades gravadas por el impuesto a la renta. Sin embargo, en su aplicación a las actividades agrarias (agrícolas, pecuarias, forestales o agropecuarias) encontramos algunas peculiaridades que iremos mencionando.

Como obligaciones generales de los contribuyentes que se ubican en el régimen general, podemos señalar las siguientes: llevar libros y registros contables legalizados (volveremos más adelante sobre este punto); emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios, así como solicitarlos en las compras que efectúen; presentar la declaración de pago mensual y la declaración jurada anual; efectuar retenciones a sus trabajadores; etc.

De acuerdo con lo visto en el capítulo anterior, para efectos del pago del impuesto corresponderá --según las normas del TÚO de la Ley del impuesto a la renta-- la aplicación de una tasa de 30% sobre el monto de la utilidad anual. Sin embargo, es pertinente mencionar que en virtud de la Ley de promoción agraria (sobre la que nos ocuparemos en la parte cinco de este Informativo), los productores agrarios considerados en ella deben pagar solo el 15% de la utilidad obtenida durante el ejercicio fiscal, mientras sigan en vigencia sus beneficios.

Siguiendo la información proporcionada por la SUNAT, podemos esquematizar el sistema para determinar el monto a pagar, por efecto de la regularización anual, de la siguiente forma, tomando en cuenta que aplicaremos la tasa de 15% a la utilidad generada al cierre del año, de acuerdo con la Ley de promoción agraria:

Determinación del impuesto anual + Ingresos - Gastos = Utilidad x Tasa del impuesto (15%) = Impuesto calculado - Pagos a cuenta = Impuesto a pagar Adicionalmente, los productores agrarios --en aplicación de los beneficios de la Ley de promoción agraria-- deberán hacer mensualmente pagos con carácter de pago a cuenta aplicando la tasa de 1% sobre los ingresos netos obtenidos en el mismo mes (según el TÚO, la tasa para los demás contribuyentes es de 2%). Como al final de cada ejercicio fiscal debe presentarse una declaración anual del impuesto a la renta, allí se descontarán todos los pagos a cuenta efectuados en forma mensual.

Sobre la base de la información que proporciona la página web de la SUNAT, presentamos un cuadro donde se muestran los dos sistemas que establece el TÚO para calcular el monto mensual a pagar como pago a cuenta del impuesto, tomando en cuenta la rebaja de la tasa aplicable a los productores que se benefician de la Ley de promoción agraria:

De manera complementaria, cabe señalar que los productores ubicados en el régimen general también están obligados al pago del impuesto general a las ventas, pues aquel régimen hace referencia al sistema tributario que involucra a ambos impuestos. Por ello, con el formulario con que dichos productores hacen los pagos mensuales a cuenta del impuesto a la renta, deberán también pagar el 19% de sus ventas mensuales. En el caso del IGV --como vimos--, ese pago da derecho a la aplicación del crédito fiscal.

Es del mayor interés de los productores acogidos a este régimen conocer cuáles son los comprobantes que pueden emitir y recibir en sus operaciones comerciales. Como es fácil deducir, al ser el régimen general más gravoso que los regímenes especiales --que veremos a continuación--, debe haber algún mecanismo de compensación. En efecto, el estar incorporados en el régimen general les permite, al adquirir bienes y servicios, poder solicitar facturas, recibos por honorarios y tickets con derecho a crédito fiscal y liquidaciones de compra. De la misma manera, al vender sus productos pueden emitir facturas (si quien los adquiere tiene RUC) o boletas de venta (si quien adquiere es consumidor final o no tiene número de RUC). Complementariamente, para sustentar el traslado de su mercadería deben emitir guías de remisión remitente y guías de remisión transportista (si el servicio de transporte es brindado por terceros).

Resulta importante señalar que estos comprobantes permiten a los productores que los usan realizar transacciones con empresas que se encuentran obligadas por las normas tributarias a recabar facturas de sus proveedores por sus operaciones, algo que los contribuyentes que se acogen a los regímenes que veremos a continuación no pueden hacer, pues solo emiten boletas de venta. Asimismo, para poder hacer uso del crédito fiscal, los contribuyentes que se encuentran dentro del régimen general pueden obtener facturas, recibos por honorarios y tickets con derecho a crédito fiscal.

En cuanto a los libros y registros de contabilidad que la ley exige, ellos varían según el tipo de contribuyente (persona natural o jurídica) y el nivel de ingresos que éste percibe.

En conformidad con la ley, las personas naturales, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas, siempre que sus ingresos brutos anuales no excedan de 100 UIT (es decir, 345 mil nuevos soles para el año 2007), deben llevar registro de ventas e ingresos, registro de compras, libro de inventarios y balances, libro caja y bancos y libro registro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR