Introducción

AutorCarlos Blancas Bustamante
Páginas135-136
INTRODUCCIÓN
Como antes se indicó, el advenimiento del Estado social supuso —y a la vez fue pro-
ducto— un cambio en la concepción de los derechos fundamentales enunciados en
la fase histórica de surgimiento del Estado Liberal, del cual constituían un elemento
central. Este cambio, se produjo por una doble vía: i) en el plano de su enunciado
o formulación jurídico-formal y ii) en el plano de su ecacia o ámbito de actuación
respecto al titular pasivo o sujeto obligado. En la primera vía, dicho cambio ha te-
nido lugar a través de dos procesos: por un lado, a través de la reformulación de los
derechos fundamentales clásicos, en unos casos para relativizarlos o limitarlos y, en
otros, por el contrario, para corregir o superar sus limitaciones iniciales, y, por otro
lado, a través de la extensión del catálogo de los derechos fundamentales, mediante
el reconocimiento de los denominados «derechos sociales» o derechos de la segunda
generación1. La segunda vía está representada por el reconocimiento de la ecacia
«horizontal», o entre sujetos privados, de aquellos derechos, descartando, por tanto,
que su ámbito de actuación se encuentre restringido a las relaciones entre la persona
y el Estado.
1 A la periodicación de los derechos fundamentales, de acuerdo al momento histórico en que surgieron,
que alcanza ya a una «tercera generación» de derechos se reere Díaz-Otero: «El planteamiento teórico
que realizamos nos advierte sobre la efectiva existencia de una línea de desarrollo de los llamados derechos
humanos fundamentales. Desarrollo (no lineal, por supuesto) que, dentro de la actividad cultural acadé-
mica de la ciencia jurídica entendida en sentido estricto, se articula alrededor de los siguientes ámbitos:
el período de los derechos políticos y civiles de la persona jurídica como sujeto individual, el consiguiente
período de los derechos económicos y sociales, y, posteriormente, el período de los derechos y libertades
de la tercera generación, derechos propios del momento social de la tecnología cibernética que conmueven
los fundamentos de los anteriores derechos y plantean nuevos problemas de relación ente la forma de la
sociedad y la naturaleza exterior (los llamados académicamente por ejemplo, derechos a la calidad de vida
y los derechos de los consumidores)» (Díaz-Otero, 1991, p. 49).

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