113-99-EF/94.10

Fecha de publicación08 Enero 2000
Fecha de disposición08 Enero 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de enero del 2000 AÑO XVIII - Nº 7138 Pág. 182487
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DECRETO DE
URGENCIA
Disponen que recursos por operacio-
nes de endeudamiento externo, serán
destinados a financiamiento de pro-
grama de equipamiento básico muni-
cipal
DECRETO DE URGENCIA
Nº 079-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se creó
el Programa de Equipamiento Básico Municipal, con el fin de
establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar al
Ministerio de la Presidencia la compra de maquinaria pesa-
da, así como la venta a plazos de los mismos en favor de las
Municipalidades Provinciales y Distritales del país, en espe-
cial de las que se encuentran en condición de pobreza y en
zonas de frontera;
Que, un total de 1,161 municipios provinciales y distritales se
han acogido al Programa de Equipamiento Básico Municipal,
solicitando un determinado número de las maquinarias ofrecidas
por dicho programa, señalando su interés de adquirirlas median-
te el mecanismo de financiamiento planteado por el mismo
Programa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-99-EF se aprobó la
operación de endeudamiento externo entre la República del Perú
y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC, hasta por
un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00
(Ciento Cincuenta Millones y 00/100 dólares americanos) y
mediante Decreto de Urgencia Nº 063-99, se aprobó la opera-
ción de endeudamiento interno entre el Banco de la Nación y
el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hasta por un
monto de US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100
dólares americanos), ambas con el objeto de financiar el Pro-
grama de Equipamiento Básico Municipal;
Que, con el fin de atender la mayoría de las solicitudes de
financiamiento de maquinarias solicitadas por los municipios es
necesario emplear los recursos antes mencionados;
Que, es de interés nacional la adecuada y oportuna utilización
de los créditos, en armonía con los principios de equilibrio fiscal
y de gastos razonables, por lo que resulta conveniente la utiliza-
ción de los recursos de ambos créditos mencionados precedente-
mente;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-99, ha dispuesto que
los recursos provenientes de las operaciones de endeuda-
miento externo e interno aludidos en los considerandos ante-
riores, deberán incorporarse al presupuesto del Ministerio de
la Presidencia;
Que, asimismo es necesario incorporar en el Presupuesto
Institucional del Ministerio de la Presidencia los recursos necesa-
rios que permitan cumplir en el ejercicio fiscal 2000, los objetivos
del Decreto Supremo Nº 012-99-PRES;
Que, dada la implicancia en materia económica y financiera,
el carácter extraordinario de la medida a adoptarse y siendo
interés nacional el apoyo del Gobierno Central a las Municipali-
dades del país;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Los recursos provenientes de las operaciones de
endeudamiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 163-99-
EF y el Decreto de Urgencia Nº 063-99, serán destinados para la
adquisición de maquinaria pesada a que se refiere la Licitación
Pública Nº 003-99-PRES.
Los recursos necesarios para atender la adquisición que
se realice mediante el proceso de selección a que se refiere el
párrafo precedente, se incorporarán al presupuesto del Mi-
nisterio de la Presidencia correspondiente a los ejercicios
2000 y 2001.
Artículo 2º.- Para los efectos a que se refiere el Artículo
1º del presente Decreto de Urgencia, autorízase un Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2000, hasta por la suma de S/. 519'840,000.00
(QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a
US$ 144'000,000.00 (CIENTO CUARENTICUATRO MILLO-
NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por toda fuente, de
acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 11 :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO INTERNO
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.1 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
INTERNO
4.1.1.001 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
INTERNO-BCO. DE LA NACION 194 940 000,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO
4.1.2.018 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION - JBIC 324 900 000,00
TOTAL INGRESOS 519 840 000,00
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 025 :MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
UNIDAD
EJECUTORA 001 :Ministerio de la Presidencia - Oficina
de Administración
FUNCION 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 003 :Administración
SUBPROGRAMA 0006 :Administración General
ACTIVIDAD 00267 :Gestión Administrativa
CATEGORIA DEL GASTO
6. GASTO DE CAPITAL 519 840 000,00
7Otros Gastos de Capital 519 840 000,00
(Programa de Equipamiento Básico Municipal)
TOTAL EGRESOS 519 840 000,00
Artículo 3º.- La Oficina de Planificación, Programación y
Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, solicitará a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de enero del 2000
que se requieran como consecuencia de incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos Componentes, Finalidades de Metas y
Unidades de Medida.
Artículo 4º.- La Oficina de Planificación, Programación y
Presupuesto del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que
elabore la correspondiente "Notas para Modificación Presupues-
taria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 5º.- Déjese sin efecto las disposiciones legales que se
opongan al presente Decreto de Urgencia.
Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refrenda-
do por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
0235
ECONOMIA Y
FINANZAS
Precios FOB de referencia para la apli-
cación de los derechos específicos
correspondientes a la importación de
productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 002-2000-EF/15
Lima, 7 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG,
cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y
modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua-
rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modifica-
torias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las
importaciones de los productos a que se refiere el considerando
anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para
la semana comprendida entre el 27 de diciembre de 1999 y el 2 de
enero del 2000;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia
para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere
el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
BDTE BDTK SUGRCSCS
Del 27/12/1999 al 2/1/2000 93 219 132
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
0171
Cronograma de pago de pensiones y
remuneraciones en la Administración
Pública, correspondiente al mes de ene-
ro del 2000
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 002-2000-EF/77
Lima, 7 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, es necesario garantizar la distribución de los recursos
del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obliga-
ciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Pre-
visionales (Pensiones) mediante un riguroso Cronograma de
Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja
Fiscal;
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº
325-92-EF/11;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensio-
nes) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en
la Administración Pública en lo correspondiente al mes de ENE-
RO - 2000 se sujetará al siguiente Cronograma:
OBLIGACIONES PREVISIONALES
(PENSIONES):
13 DE ENERO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Energía y Minas
Universidades
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Ministerio de la Presidencia
Consejo Nacional de la Magistratura
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional
14 DE ENERO
Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Re-
gional
Transportes de los Consejos Transitorios de Administración Re-
gional
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción
17 DE ENERO
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Salud
Corporación de Desarrollo de Lima y Callao
Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
Ministerio de Pesquería
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto uni-
dades ejecutoras de Educación, Salud, Agricultura y Transportes
18 DE ENERO
Ministerio del Interior
19 DE ENERO
Educación: USES 01, 02 y 03
Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regio-
nal
20 DE ENERO
Ministerio de Educación; excepto USES 01, 02 y 03
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
(Remuneraciones):
21 DE ENERO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General
Ministerio de Energía y Minas
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de enero del 2000
Universidades
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Ministerio de la Presidencia
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ministerio de Agricultura
24 DE ENERO
Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regio-
nal
Ministerio de Educación: USES 01, 02 y 03
25 DE ENERO
Ministerio de Educación; excepto USES 01, 02 y 03
Transportes de los Consejos Transitorios de Administración Re-
gional
26 DE ENERO
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción
Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales
Ministerio de Pesquería
Corporación de Desarrollo de Lima y Callao
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Edu-
cación y Transportes
Ministerio de Salud
27 DE ENERO
Ministerio del Interior
Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emiti-
rá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a
la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades
Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del
D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con antici-
pación de dos días hábiles al programado; para el efecto las
unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antela-
ción necesaria.
Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques
de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los
montos límites de las correspondientes Autorizaciones de
Pago, bajo responsabilidad del Director General de Adminis-
tración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los
montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los traba-
jadores deberá ser exactamente igual al monto considerado
en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al
Banco con dos días de anticipación.
Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º precedentes,
no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la
Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mis-
mas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la
Oficina de Normalización Previsional - ONP.
Regístrese y comuníquese.
ALFREDO JALILIE AWAPARA
Viceministro de Hacienda
0198
AGRICULTURA
Establecen puestos de control
cuarentenario a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 184-99-AG-SENASA
(Se publica nuevamente la siguiente resolución, aparecida en
nuestra edición del día 7 de enero del 2000, por presentar defectos
la edición de ese día.)
Lima, 30 de diciembre de 1999
VISTO:
Los informes presentados por las Direcciones Generales de
Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, mediante Oficio Nº 2995-99-
AG-SENASA-DGSA y Memorándum Nº 2021-99-AG-SENASA-
DGSV-DDF, sobre los Puestos de Control Cuarentenario a nivel
nacional, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Orga-
nización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA, en su Artículo 5º inciso g), establece como una de sus
funciones organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional
evitando la introducción de nuevos problemas sanitarios y la
dispersión de los existentes hacia otras regiones y países libres de
ellos;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 033-98-AG-SENASA,
se establece los Puestos de Control Cuarentenario - PCC en el
ámbito nacional;
Que, se hace necesaria la reestructuración de la ubicación de
los PCC externos, para enfrentar eficientemente la naturaleza
dinámica de las plagas, en armonía con las normas fito y zoosa-
nitarias y acuerdos internacionales de los cuales el Perú es
signatario; así como la ubicación de los PCC internos, en la lucha
contra plagas que se encuentran bajo control oficial, con el fin de
determinar áreas libres de plagas;
Que, las Direcciones Generales de Sanidad Animal y Sanidad
Vegetal, tomando en cuenta los criterios referidos en el conside-
rando anterior, han realizado un minucioso estudio sobre la
situación y rol que cumplen los PCC actualmente establecidos
para la protección y mantenimiento de la sanidad agropecuaria
del país, concluyendo en la necesidad de reestructurar el actual
sistema cuarentenario;
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10º del Regla-
mento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA; y,
Con las visaciones de las Direcciones Generales de Sanidad
Animal y Sanidad Vegetal y de las Oficinas Generales de Asesoría
Jurídica y Planificación;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer oficialmente los Puestos de Control
Cuarentenario - PCC, como los únicos autorizados en el país para
ejercer acciones en materia de control cuarentenario en aplica-
ción de las normas fito y/o zoosanitarias.
Artículo 2º.- Los Puestos de Control Cuarentenario - PCC
señalados estarán ubicados en los ámbitos geográficos de las
Coordinaciones del SENASA, que a continuación se señalan:
COORDINAC. PROVINCIA - DISTRITO PCC FUNCION
Ayabaca - Suyo La Tina Externo
Ayabaca - Ayabaca Espíndola Externo
Paita - Paita Puerto de Paita Externo
Piura Sullana - Lancones Alamor Externo
Sullana - Lancones Lancones Interno
Piura - Las Lomas Desvío - Las Lomas Interno
Zarumilla - Aguas Verdes Aguas Verdes Externo
Tumbes Ctralmte. Villar - Zorritos Zorritos Externo
Jaén San Ignacio - Namballe Namballe Externo
Lambayeque Lambayeque - Mocupe Mocupe Interno
La Libertad Trujillo - Salaverry Puerto de Salaverry Externo
Callao - Callao Puerto del Callao Externo
Lima - Callao Callao - Callao Aeropuerto del Callao Externo
Ica Pisco - Pisco Puerto de Pisco Externo
Islay - Mollendo Puerto de Matarani Externo
Arequipa Arequipa - Cerro Colorado Aeropuerto de Arequipa Externo
Chucuito - Desaguadero Desaguadero Externo
Puno Yunguyo - Yunguyo Kasani Externo
Moho - Moho Moho Externo
Ilo - Ilo Puerto de Ilo Externo
Mrcal. Nieto - Torata Torata Interno
Moquegua Mrcal. Nieto - Moquegua Montalvo Interno
Gral. Sánchez Cerro - Puquina Talamolle Interno
Ilo - Pacocha Fundición Interno
Tacna - Tacna Santa Rosa Externo
Tacna - Palca Palca Externo
Tacna Tacna - Tacna El Ferrocarril Externo
Tacna - Tacna Aeropuerto de Tacna Externo
Tacna - Estiquepampa Estiquepampa Interno
Tahuamanu - Tahuamanu Mavila Externo
Madre de Dios Tahuamanu - Iñapari Iñapari Externo
Maynas - Iquitos Puerto Fluvial Mazuza Externo
Maynas - Iquitos Aeropuerto de Iquitos Externo
Loreto Maynas - Napo Pantoja Externo
Ramón Castilla - Santa Rosa Santa Rosa Externo
Cusco Cusco - Cusco Aeropuerto del Cusco Externo
Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Sanidad Animal
y Sanidad Vegetal determinarán, previo estudio técnico, la ubi-

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