El 326

Por Mario Castillo Freyre. AbogadoBuena parte de las intervenciones de quienes crean opinión hace rato que dejaron de ser reflexivas para convertirse en militantes en torno a la unión civil; y la militancia no solo resta sino suprime objetividad. Las reivindicaciones de un sector de la población deben armonizar con los también legítimos reparos de buena parte del país, que no comparte todas esas banderas.Este no es un tema de discriminación, pues en el Perú todo hombre que se quiera casar con una mujer y viceversa puede hacerlo. Se busca otorgar reconocimiento jurídico a una situación distinta (como podría haber sido el caso de la poligamia, por solo citar otro ejemplo), cual es el que dos personas del mismo sexo contraigan un vínculo jurídico parecido al matrimonio, pero expresamente diferenciado de él. No olvidemos que el proyecto en cuestión plantea una unión civil no matrimonial. Creo que la sociedad tiene todo el derecho de legislar o no determinadas situaciones de hecho; y pienso ?en el caso concreto? que se debería reconocer diversos derechos a las parejas del mismo sexo, lo que evitaría que padezcan injusticias de orden personal y patrimonial. Pero para ello solo bastaría con efectuar algunas modificaciones y adiciones al artículo 326 del Código Civil, que hoy regula las uniones de hecho, es decir, aquellas que se entablan de manera prolongada entre personas heterosexuales que no han contraído matrimonio.Tales uniones tienen en el Perú ?desde hace muchos años? derechos patrimoniales similares a los de una sociedad conyugal y, en el 2013, se otorgó a sus integrantes el derecho a heredar entre sí. Esos derechos, pienso, podrían extenderse a la mutua obligación alimenticia.Pero esos beneficios son insuficientes, pues el concubino también podría tener ?reconocidos en el código? los mismos derechos que un cónyuge en materia de visitas a establecimientos...

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