RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2011-MTC/03 - Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable y dejan sin efecto la R.M. N° 022-2007-MTC/03

Fecha de disposición08 Mayo 2011
Fecha de publicación08 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 8 de mayo de 2011
442190
Declaran resuelto contrato de concesión
suscrito con TV Cable Segura Prado
S.A.C. y dejan sin efecto R.M. N° 059-
2004-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 305-2011-MTC/03
Lima, 3 de mayo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2004-
MTC/03 del 2 de febrero de 2004, se otorgó a la empresa
TV CABLE SEGURA PRADO S.A.C., concesión por el
plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio
público de distribución de radiodifusión por cable en el
área que comprende los distritos de Huancayo, El Tambo
y Chilca de la provincia de Huancayo, departamento de
Junín. El contrato de concesión fue suscrito el 30 de abril
de 2004;
Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula
Sexta del Contrato de Concesión, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 059-2004-MTC/03, establece
que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa
anual, en aplicación a lo establecido en el Reglamento
General;
Que, el numeral 6) del artículo 136º del aludido
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
establece que es obligación del concesionario el pagar
oportunamente los derechos, tasas y canon y demás
obligaciones que genere la concesión; actualmente ello
está previsto en el numeral 6) del artículo 130º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC;
Que, por su parte, el artículo 237º del citado Decreto
Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que los titulares de
concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta
de la tasa que en def‌i nitiva les corresponda abonar por
la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales
equivalentes a un porcentaje f‌i jado, aplicado sobre los
ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato
anterior al pago; en el mes de abril de cada año se
efectuará la liquidación f‌i nal, debiéndose abonar la cuota
de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor del
contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos
a cuenta de los meses siguientes o alternativamente
podrá hacer uso de los mecanismos que determine
oportunamente el Ministerio; dichas disposiciones se
encuentran contenidas en el artículo 230º del actual Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº
020-2007-MTC;
Que, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Informativa
Nº 00538-2010-MTC/27 del 9 de noviembre de 2010,
la empresa TV CABLE SEGURA PRADO S.A.C., pagó
la tasa correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006
con fecha 29 de marzo de 2008, verif‌i cándose que la
concesionaria ha incumplido con el pago oportuno de la
referida obligación;
Que, conforme se verif‌i ca en el considerando anterior,
a la fecha de conf‌i guración del referido incumplimiento, se
encontraba vigente el Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº
027-2004-MTC, norma que resulta aplicable al presente
caso en virtud de lo señalado en el numeral 25.07 de la
Cláusula Vigésimo Quinta del contrato suscrito el 30 de
abril de 2004;
Que, el numeral 5) del artículo 144º del Decreto
Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de
resolución de pleno derecho el incumplimiento del pago
de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos,
salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya
dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones
económicas conforme a lo establecido en la Ley General
del Sistema Concursal; actualmente, ello se encuentra
establecido en el artículo 137º del TUO del Reglamento
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-
MTC;
Que, por su parte, el literal a) del numeral 18.01 de
la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión
aprobado con Resolución Ministerial Nº 059-2004-
MTC/03, establece que éste quedará resuelto cuando
la concesionaria incurra en alguna de las causales de
resolución previstas en la norma;
Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores y,
conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00538-
2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en
Comunicaciones, concluye mediante Informes Nº 1677-
2010-MTC/27 de fecha 6 de diciembre de 2010 y Nº 488-
2011-MTC/27 del 12 de abril de 2011, que la empresa TV
CABLE SEGURA PRADO S.A.C., incurrió en causal de
resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 059-
2004-MTC/03 por el incumplimiento del pago de la tasa
durante dos (02) años calendario consecutivos prevista
en el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
027-2004-MTC, actualmente, numeral 5) del artículo 137º
del TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC;
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de
pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la
empresa TV CABLE SEGURA PRADO S.A.C., aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 059-2004-MTC/03,
y en consecuencia, dejar sin efecto el citado resolutivo,
por lo expuesto en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
636923-1
Declaran resuelto de pleno derecho
contrato de concesión para la prestación
de servicio público de distribución de
radiodifusión por cable y dejan sin
efecto la R.M. Nº 022-2007-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 310-2011-MTC/03
Lima, 4 de mayo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2007-
MTC/03 de fecha 11 de enero de 2007, se otorgó al señor
RUBÉN TAPIA ANDRADES, concesión para la prestación
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por
el plazo de veinte (20) años en el área que comprende
el distrito de Yonán, de la provincia de Contumazá, y el
distrito de Pedro Gálvez, de la provincia de San Marcos,
del departamento de Cajamarca; habiéndose suscrito el
respectivo contrato de concesión el 03 de abril de 2007;
Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato
de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-
2007-MTC/03, establece que el concesionario tiene la
obligación de iniciar la prestación del servicio concedido
en un plazo que no excederá de doce (12) meses,
computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 03
de abril de 2007; asimismo, en caso que el concesionario

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