ORDENANZA N° 294-2014/GRP-CR - Ordenanza que actualiza el Anexo Único del Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura, aprobado en el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 077-2005/GRP-CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2014
El Peruano
Sábado 9 de agosto de 2014
529690
Regional de Salud “Piura – Sechura”, documento de gestión
que consta de siete (07) Títulos, dos (02) Capítulos, veintidós
(22) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias,
y dos (02) Disposiciones Transitorias, contenida en la
estructura orgánica, informe técnico sustentatorio, Fichas
Técnicas y Organigrama Estructural.
Artículo Segundo.- Aprobar, el Reglamento de
Organización y Funciones – ROF de la Dirección
Sub Regional de Salud “Morropón - Huancabamba”,
documento de gestión que consta de seis (06) Títulos,
dos (02) Capítulos, veintidós (22) artículos, una (01)
Disposición Complementaria, y dos (02) Disposiciones
Transitorias, contenida en la estructura orgánica, informe
técnico sustentatorio, Fichas Técnicas y Organigrama
Estructural.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General
Regional, disponga a la Dirección Regional de Salud y
Direcciones Sub Regionales “Piura – Sechura” y “Morropón
– Huancabamba”, remitan a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial la propuesta de Cuadro para Asignación de
Personal para su estudio, evaluación y aprobación, según
corresponda, en un plazo máximo de tres (03) meses
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintiún días del mes de julio del año
dos mil catorce.
VANESSA PERICHE BOULANGGER
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los treinta días del mes de julio del año dos mil
catorce
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
Gobierno Regional Piura
1120200-1
Ordenanza que actualiza el Anexo
Único del Sistema Regional de Gestión
Ambiental en el ámbito del Gobierno
Regional Piura, aprobado en el artículo
segundo de la Ordenanza Regional N°
077-2005/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL
Nº 294-2014/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Perú modif‌i cada por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y
sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley
Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y
demás Normas Complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 7° del artículo 192° de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada por Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización - Ley Nº 27680; establece que los
Gobiernos Regionales son competentes para promover y
regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente, conforme a la ley;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP-
CR, del 22 de Julio de 2005, se creó el Sistema Regional
de Gestión Ambiental de la Región Piura, aprobándose
la Política Ambiental Regional del Gobierno Regional
Piura; en su artículo segundo se aprobó el Anexo Único
del Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito
del Gobierno Regional Piura; y con Ordenanza Regional
Nº 259-2013/GRP-CR del 28 de febrero de 2013, se
aprobó la actualización de la Política Ambiental Regional,
que contiene los principios de la Gestión Ambiental y los
Objetivos de la política Ambiental Regional;
Que, el artículo 37º inciso d) del Reglamento de la
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
– SNGA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-
2005-PCM, establece que el Sistema Regional de Gestión
Ambiental es parte componente del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental-SNGA y se rige por lo establecido por
la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una
Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Consejo
Nacional del Ambiente - CONAN;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, aprobada con Decreto Legislativo
Nº 1013, señala que toda referencia hecha al Consejo
Nacional del Ambiente – CONAM – o a las competencias,
funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una
vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como
efectuada al Ministerio del Ambiente;
Que, en cumplimiento a lo establecido en la norma
antes citada, mediante Of‌i cio Nº 148-2014-MINAM-
VMGA-DGPNIGA, del 16 de abril de 2014, la Dirección
General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión
Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del
Ministerio del Ambiente, teniendo en cuenta el proceso
de validación y consulta y luego de las precisiones
realizadas al documento y al proceso participativo que
se ha dado en su construcción, emite opinión favorable
sobre la propuesta de actualización del Sistema Regional
de Gestión Ambiental, recomendando continuar con el
proceso de aprobación por las instancias pertinentes;
Que, con Informe N° 084-2014/GRP-450000 del 21
de mayo de 2014, emitido por la Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del
Gobierno Regional Piura, se recomienda que previo
Informe de la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica,
se solicite al Consejo Regional la aprobación de la
actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental
que se consigna en el Anexo Único del Artículo Segundo
de la Ordenanza Regional N° 077-2005/GRP-CR, que
crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental y aprueba
la Política Ambiental Regional;
Que, asimismo la actualización del Sistema Regional
de Gestión Ambiental, ha sido socializada, consensuada y
validada con los representantes de la Comisión Ambiental
Regional – CAR Piura, en cumplimiento a lo que establece
el artículo 23º de la Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental y artículo 40° de su Reglamento,
aprobado con Decreto Supremo Nº 08-2005-PCM, donde
establece que la CAR es la instancia encargada de la
coordinación y concertación de la Política Ambiental
Regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los
sectores público y privado y la sociedad civil;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Ordinaria N° 07-2014, de fecha 21 de julio de
2014, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas
por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE ACTUALIZA ANEXO ÚNICO DEL
SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL EN
EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA,
APROBADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA
ORDENANZA REGIONAL N° 077-2005/GRP-CR
Artículo Primero.- Actualizar el Anexo Único del
Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobado en el

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