RESOLUCION Nº 631-2011-TC-S4 - Sancionan a la empresa Constructora y Servicios Generales Andy E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de publicación19 Abril 2011
Fecha de disposición19 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 19 de abril de 2011 441247
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF
y normas modif‌i catorias, la designación de los Directores de
las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de
FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.
Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio
N° 002-2011/012-FONAFE, correspondiente a la sesión
instalada con fecha 14 de Abril de 2011 se aprobó lo
siguiente:
1. Aprobar la designación como Presidente de Directorio,
a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, de la Empresa
Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - ELECTRO
UCAYALI a la Sra. ELBA ROSA ROJAS ÁLVAREZ.
MARIO GONZALES DEL CARPIO
Director Ejecutivo
630431-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Sancionan a la empresa Constructora
y Servicios Generales Andy E.I.R.L.
con inhabilitación temporal en sus
derechos de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 631-2011-TC-S4
Sumilla: Es pasible de sanción el postor que
presenta documentos falsos ante el
Registro Nacional de Proveedores,
entendiéndose por tales aquellos que no
hayan sido expedidos por su emisor o
que, siendo válidamente emitidos, hayan
sido adulterados en su forma o contenido,
independientemente de quién haya sido
su autor o de las circunstancias que
condujeron a su falsif‌i cación.
Lima, 13 de abril de 2011
VISTO en sesión de fecha 13 de abril de 2011 de la
Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
el Expediente ʋ 1701/2010.TC, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ANDY
E.I.R.L., por haber incurrido en supuesta responsabilidad
en la presentación de documentación falsa y/o inexacta
ante el Registro Nacional de Proveedores, durante la
realización de su trámite inscripción como ejecutor de
obras, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. De acuerdo con lo informado por el Registro
Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy
denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante
su Informe ʋ 2961-2010-SREG/OR, el 31 de agosto
de 2009 la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS
GENERALES ANDY E.I.R.L. solicitó su inscripción como
ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada
mediante Resolución de la Subdirección de Registro ʋ
9538/2009-OSCE/SREG del 24 de setiembre de 2009, y
otorgó a favor de la citada empresa la capacidad máxima
de contratación de S/. 603 500,00 (Seiscientos tres mil
quinientos y 00/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le
expidió el Certif‌i cado de Inscripción ʋ 5480 del 24 de
setiembre de 2009, con vigencia hasta el 25 de setiembre
de 2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes.
2. Seguidamente, mediante Memorando Nº 330-2009/
UFIN.MAQ de fecha 2 de octubre de 2009, la Unidad de
Finanzas de OSCE informó que el 31 de agosto de 2009, la
empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES
ANDY E.I.R.L. había emitido la Factura Nº 001-411954
con el voucher del Banco de la Nación Nº 34391559 por
el importe de S/. 1 775,00, por concepto de la tasa del
trámite de inscripción como ejecutor de obra, depósito no
se había identif‌i cado en los movimientos bancarios.
3. Mediante Of‌i cio Nº 206-2009/OAF de fecha 17 de
setiembre de 2009, notif‌i cado el mismo día, se solicitó al
Banco de la Nación que verif‌i cara la papeleta de depósito
Nº 34391559 de fecha 18 de agosto de 2009, por el monto
de S/. 1 775,00, toda vez que efectuada la verif‌i cación del
caso únicamente se advertía el movimiento bancario por
la suma de S/. 175,00.
4. Mediante Carta EF/92.3114 Nº 0089-2009 de fecha
25 de setiembre de 2009, el Banco de la Nación remitió
copia autenticada del Depósito Nº 34391559 efectuado en
la Cuenta Corriente Nº 00-000-870803 por el importe de
S/. 175,00, el 18 de agosto de 2009.
5. Mediante Resolución de la Dirección del SEACE Nº
149-2009-OSCE/DS de fecha 5 de noviembre de 2009,
se declaró la nulidad de la Resolución de la Subdirección
de Registro Nº 9538/2009-OSCE/SREG y del Certif‌i cado
de inscripción Nº 5480 de fecha 24 de setiembre de 2009,
disponiendo el inicio de las acciones legales del caso,
así como la comunicación al Tribunal de la presente
resolución para el inicio del procedimiento sancionador a
que hubiere lugar.
6. Mediante Memorando Nº 1127-2010/DS-MSH de
fecha 23 de noviembre de 2010, recibido el 26 del mismo
mes y año, la Dirección del SEACE elevó al Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el
Informe ʋ 2961-2010-SREG/OR para que se diera inicio
al procedimiento administrativo sancionador contra la
empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES
ANDY E.I.R.L.
7. Mediante decreto del 1 de diciembre de 2010, el
Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo
sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS GENERALES ANDY E.I.R.L. por su supuesta
responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o
inexactos durante el trámite de inscripción como ejecutor de
obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente
en el Depósito Nº 34391559, efectuado en la Cuenta
Corriente Nº 00-000-870803, infracción tipif‌i cada en el literal
i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 184-2008-EF, y le otorgó el plazo de diez días para que
presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver
con la documentación obrante en autos.
8. Mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2011,
estando a la devolución de la cédula de notif‌i cación
que comunicaba el decreto antes acotado, y no siendo
posible ubicar otro domicilio cierto de la empresa
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ANDY
E.I.R.L., se dispuso la notif‌i cación vía publicación en el
Boletín Of‌i cial del Diario Of‌i cial El Peruano del decreto de
fecha 1 de diciembre de 2010.
9. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2011,
no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS GENERALES ANDY E.I.R.L. con remitir sus
descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado
de resolver con la documentación obrante en autos, y se
remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su
pronunciamiento.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El caso materia de autos está referido a la supuesta
comisión de la infracción tipif‌i cada en el literal i) del artículo

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