ORDENANZA Nº 173-MDPP - Aprueban Beneficios Tributarios a contribuyentes del distrito de Puente Piedra establecidos en la Ordenanza N° 170-MDPP

Fecha de publicación17 Abril 2011
Fecha de disposición17 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 17 de abril de 2011 441217
Edif‌i cación, Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones
Conexas, para uso comercial, of‌i cinas administrativas y
uso mixto.
Artículo Segundo.- Alcances
La presente Ordenanza alcanza a todos aquellos
propietarios, inversionistas y administrados en general
que requieran tramitar Certif‌i cados de Parámetros
Urbanísticos y Edif‌i catorios, Anteproyectos en Consulta,
Licencias de Edif‌i cación, Licencias de Funcionamiento
y Autorizaciones Conexas para uso comercial , of‌i cinas
administrativas y uso mixto relativos a los predios que se
encuentran dentro de Sector Vecinal 9.
Artículo Tercero.- Competencia
La Gerencia de Desarrollo Urbano durante el periodo
de vigencia de la presente Ordenanza, elaborará el Estudio
Técnico para def‌i nir la consolidación del Sector Vecinal 9
antes señalado y establecer parámetros urbanísticos y
edif‌i catorios para el adecuado desarrollo de sus Zonas,
promoviendo y salvaguardando la residencialidad de la
misma.
DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, por un periodo de 90 días calendario.
Segunda.- Autorizar al Alcalde a que mediante Decreto
de Alcaldía disponga, de ser necesario, la ampliación del
plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través
de la Subgerencia de Infraestructura Urbana, Subgerencia
de Desarrollo Económico Local y Subgerencia de Catastro
y Planif‌i cación Urbana, de la Municipalidad de Lince.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
629302-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban Beneficios Tributarios a
contribuyentes del distrito de Puente
Piedra establecidos en la Ordenanza
Nº 170-MDPP
ORDENANZA N° 173-MDPP
Puente Piedra, 7 de abril del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, los
Informes Nºs. 037-B-2011-EC-MDPP de la Ejecutoría
Coactiva, 034-2011-MDPP/GAT de la Gerencia de
Administración Tributaria y 064-2011-GAJ/MDPP, de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194°
y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú,
modif‌i cados por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma
Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, promueven el desarrollo y la economía
local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, y gozan de competencia para crear,
modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites
establecidos por Ley;
Que, en ese sentido el Artículo 60º del TUO de la Ley
de Tributación Municipal aprobado por el D.S. Nº 156-
2004-EF, establece que, conforme a lo señalado en las
normas referidas precedentemente, así como en el Artículo
74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean,
modif‌i can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan
exoneraciones, dentro de los límites que f‌i je la ley;
Que, mediante Informe Nº 037-B-2011-EC-MDPP, la
Subgerencia de Ejecutoría Coactiva señala que pese a los
benef‌i cios otorgados a través de la Ordenanza Nº 170-MDPP,
parte de la cobranza sigue resultando infructuosa ya que hay
un gran porcentaje de deudas que se encuentran en cobranza
coactiva, lo cual implica que al momento de efectuar los pagos
por tributos se aplique los gastos y costas del procedimiento
coactivo, los que sumados a la deuda insoluta resulta oneroso,
contraviniendo la f‌i nalidad de la indicada norma que es reducir
el monto de las deudas a f‌i n de que los vecinos cumplan con
sus pagos; por lo que en atención a la carga procesal de
expedientes coactivos de ejercicios anteriores que obran en
la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y recogiendo el sentir
de los vecinos, que solicitan se les otorgue las facilidades para
el cumplimiento de las mismas, se recomienda se considere
un benef‌i cio tributario en lo referente a los gastos y Costas del
procedimiento Coactivo;
Que, asimismo la Gerencia de Administración Tributaria
propone aprobar un incentivo a los contribuyentes que
paguen adelantado las tasas de Arbitrios Municipales
correspondientes al año f‌i scal 2011;
En uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 9° numerales 8 y 9, y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, el pleno del Concejo POR UNANIMIDAD
y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN
DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS
CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUENTE
PIEDRA ESTABLECIDOS EN LA
ORDENANZA
Nº 170-MDPP
Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 2 del
Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 170-MDPP, el que
queda redactado de la siguiente manera:
“CONDONAR el 50% del valor total de los Arbitrios
Municipales: Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondientes a los periodos f‌i scales
2010 y 2011 respectivamente, a las personas propietarias o
responsables tributarios que acrediten tener 65 años o más,
aun cuando no gocen de pensión de cesantía o jubilación,
siempre que posean un solo predio, que el uso predominante
sea casa habitación unifamiliar, que el benef‌i ciario haga
vivencia en él, pudiendo aceptarse un solo anexo destinado a
comercio o servicio menor. Si el predio tuviera: uso multifamiliar,
comercial, industrial o servicios, con independizaciones
tributarias o sin ellas, no gozará del benef‌i cio. Para acogerse
a este benef‌i cio especial el administrado deberá solicitarlo
por escrito con una Declaración Jurada de cumplimiento
de las condiciones establecidas, siendo ésta de aprobación
automática, sujeta a f‌i scalización posterior ¨.
Artículo Segundo.- CONDONAR el 20% del monto
insoluto generado en la cuenta corriente de cada contribuyente
para las tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al
año f‌i scal 2011, para aquellos contribuyentes que efectúen
el pago del total de la determinación del presente año hasta
el 30 de abril del 2011.
Artículo Tercero.- CONDONAR el 10% del monto insoluto
generado en la cuenta corriente de cada contribuyente, para
las tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al año

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