RESOLUCION Nº 122-2011-CNM - Dejan sin efectos diversos acuerdos y resoluciones referentes a la no ratificación y cancelación de títulos de nombramiento de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, disponen rehabilitar sus títulos y convocan a procesos de evaluación

Fecha de disposición17 Abril 2011
Fecha de publicación17 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 17 de abril de 2011 441211
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Junín, al funcionario que se
indica a continuación:
REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES
7758 FIDEL SANTIAGO RODRIGUEZ PAREDES
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVAN RONALD ORTEGA ROMERO
Intendente (e) Regional
629201-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario para
participar en curso de capacitación
de alto nivel sobre macroeconomía, a
realizarse en Chile
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
Nº 015-2011-BCRP
Lima, 15 de abril de 2011
CONSIDERANDO:
Que, se ha recibido invitación del Banco Central de
Chile para participar en el curso de capacitación de alto nivel
“Lectures in Macroeconomics” a realizarse en la ciudad de
Santiago de Chile, Chile, del 18 al 22 de abril de 2011;
Que, en el curso participarán expertos destacados en
macroeconomía y f‌i nanzas que permitirán proveer de una
capacitación de alto nivel en dichos temas a funcionarios
del Banco Central de Chile y a economistas de la región;
Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú
mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos
fundamentales relacionados con la f‌i nalidad y funciones
del Banco Central;
Que, la Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus
objetivos elaborar proyecciones y propuestas de política
monetaria para defender la estabilidad monetaria, así
como en el campo de otras políticas macroeconómicas y
estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado
en el Directorio en su sesión de fecha 14 de abril de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior, del señor
Zenón Quispe Misaico, Jefe del Departamento del Programa
Monetario de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad
de Santiago, Chile, del 18 al 22 de abril y al pago de los
gastos, a f‌i n de que participe en el certamen indicado en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasaje y Tarifa Única de Aeropuerto US$ 507,46
Viáticos US$ 1 200,00
TOTAL US$ 1 707,46
Artículo 3º.- La Presente Resolución no dará
derecho a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
CARLOS RAFFO DASSO
Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia
629683-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Dejan sin efectos diversos acuerdos
y resoluciones referentes a la no
ratificación y cancelación de títulos
de nombramiento de magistrados del
Poder Judicial y del Ministerio Público,
disponen rehabilitar sus títulos y
convocan a procesos de evaluación
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 122-2011-CNM
Lima, 14 de abril de 2011
VISTO:
El of‌i cio Nº 845-2011-JUS/PPES de la Señora
Procuradora Pública Especializada Supranacional del
Ministerio de Justicia remitiendo el Informe 22/11 de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa f‌i rmado entre
el Estado Peruano y magistrados no ratif‌i cados, de 24 de
setiembre de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura,
en cumplimiento y observancia de la Constitución Política
del Perú y de su Ley Orgánica, Nº 26397, a partir del
año 2000, inició las convocatorias a los procesos de
evaluación y ratif‌i cación de jueces y f‌i scales procediendo
a la ratif‌i cación o no ratif‌i cación de los magistrados
evaluados;
Segundo: Que, las decisiones de los procesos de
evaluación y ratif‌i cación de magistrados, adoptadas
con anterioridad a la vigencia del Código Procesal
Constitucional, conforme a la interpretación de entonces,
no requerían de motivación, debido a que la Constitución
Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha
exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional, mediante
jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no
resultaba exigible;
Tercero: Que, no obstante lo mencionado, algunos
magistrados no ratif‌i cados interpusieron denuncias contra
el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones
de no ratif‌i cación se habían vulnerado sus derechos
fundamentales;
Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha
reconocido que en el proceso de evaluación y ratif‌i cación
de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la
entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional,
que dispone en su artículo 5º, numeral 7, que no proceden
los procesos constitucionales cuando se cuestionen
las resoluciones def‌i nitivas del Consejo Nacional de
la Magistratura en materia de destitución y ratif‌i cación
de jueces y f‌i scales, siempre que dichas resoluciones
hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del
interesado, si bien estuvo conforme a la interpretación de
las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de
la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de
la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un
Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios;
Quinto: Que, mediante el Of‌i cio Nº 845-2011-JUS/
PPES la Señora Procuradora Pública Especializada
Supranacional del Ministerio de Justicia remite copia
del Informe Nº 22/11 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que aprueba el Acuerdo de Solución
Amistosa f‌i rmado entre el Estado Peruano y magistrados
no ratif‌i cados, entre ellos 16 jueces;
Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 23 de
marzo del año en curso por la Comisión Interamericana

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