ORDENANZA Nº 08-2011-GR.LAMB./CR - Aprueban Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque - Año Fiscal 2012

Fecha de disposición17 Abril 2011
Fecha de publicación17 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 17 de abril de 2011 441215
de la Facultad de Ciencias Económicas, emiten opinión
favorable sobre la disponibilidad presupuestal;
Que la participación del mencionado docente en
el evento antes indicado benef‌i ciará a la Comunidad
Universitaria Sanmarquina en lo académico y científ‌i co,
por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza
en la Universidad; así como, redundará a favor de la
imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción
económica;
Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, señala que: “El encargo es temporal,
excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del
titular para el desempeño de funciones de responsabilidad
directiva, compatibles con niveles de carrera superiores
al del servidor. En ningún caso debe exceder el período
presupuestal”;
Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de
Servicios es el desplazamiento temporal del servidor
fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la
autoridad competente, para realizar funciones según
el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad
alcanzados y que estén directamente relacionadas
con los objetivos institucionales. No excederá, en
ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario
por vez”;
Que se cumplen con los requisitos exigidos por la
Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución
Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,
Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor
Rector por la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Ratif‌i car la Resolución de Decanato Nº 168-D-
FCE-11 del 07 de abril de 2011 de la Facultad de Ciencias
Económicas en el sentido que se indica:
1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 18
al 19 de abril de 2011, a don HUMBERTO JUAN DAVID
CAMPODÓNICO SÁNCHEZ, con código N° 011215,
Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, para
participar en la Reunión Latinoamericana de Economía
de la Energía, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires
- Argentina.
2. Otorgar a don HUMBERTO JUAN DAVID
CAMPODÓNICO SÁNCHEZ, las sumas en nuevos soles
equivalentes a los montos que se indican, con cargo a
los recursos directamente recaudados por la Facultad
de Ciencias Económicas, debiendo a su retorno rendir
cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de
Ley:
23.2.11 Pasajes y Gastos de Transporte US$ 939.20 dólares americanos
23.21.199 Tarifa CORPAC US$ 62.00 dólares americanos
Encargar el Decanato de la Facultad de
Ciencias Económicas a don ENRIQUE EDUARDO
PALACIOS LOZADA, con código N° 05111A, Docente
Permanente, por el período que dure la ausencia del
titular.
Encargar a la Secretaría General la publicación de
la presente Resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano” de
conformidad a las normas vigentes.
Encargar a la Of‌i cina General de Recursos
Humanos y a la Facultad de Ciencias Económicas el
cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ
Rector
629743-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Aprueban Reglamento de
Identificación y Acreditación de los
Agentes Participantes para el Proceso
de Elaboración del Presupuesto
Participativo del Gobierno Regional de
Lambayeque - Año Fiscal 2012
ORDENANZA REGIONAL
N° 08-2011-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 8 de abril de 2011
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de abril
del 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en
su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Coordinan con las
municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”;
asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos
gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y f‌i scalizador, el Presidente como órgano
ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado
por los alcaldes provinciales y por representantes de la
sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación
con las municipalidades, con las funciones y atribuciones
que les señala la ley”;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en este orden de ideas señala
también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes
y presupuestos participativos son de carácter territorial
y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector
público como privado, de las sociedades regionales y
locales y de la cooperación internacional”, precisando
su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los
gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumentos
de administración y gestión, los mismos que se formulan
y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los
planes de desarrollo concertados”; así también, que
“los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan
en función a los planes de desarrollo y programas de
inversiones debidamente concertados conforme a lo
previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas
del Sistema Nacional de Inversión Pública”;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales modif‌i cada por la Ley Nº 27902, que
modif‌i có esta Ley Orgánica para regular la participación
de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en
los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de
descentralización y regionalización, establece en su
Artículo 11º-B, incorporado por la norma modif‌i catoria
indicada y en concordancia con las normas invocadas
exactamente en sus incisos a) y b), que “los miembros
del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión
consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual
y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de
Desarrollo Regional Concertado”;

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