DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2011/MDLCH - Autorizan Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Lurigancho - Chosica para el año 2011

Fecha de publicación14 Abril 2011
Fecha de disposición14 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de abril de 2011
441044
Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo a
efectos que realice el control pertinente.
El elemento de publicidad exterior podrá retirarse
antes del vencimiento de la autorización, si el titular así lo
hiciera conocer, debiendo para ello comunicar su decisión
a la Municipalidad, mediante solicitud dirigida al Alcalde,
adjuntando copia fotostática de su Documento Nacional
de Identidad y original de la Autorización de Anuncios.
Artículo 51º.- Retiro de los anuncios publicitarios
La Municipalidad podrá disponer el retiro del elemento
de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad,
resulte necesario. Para ello se debe contar con informe
técnico de la Subgerencia de Defensa Civil, que ponga de
manif‌i esto su peligrosidad.
CAPITULO II
INFRACCIONES
Artículo 52º.- Aplicación de sanciones
Las infracciones al presente dispositivo serán
sancionadas conforme las disposiciones del T.U.O. del
Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de
la Municipalidad, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 08-
2010-ALC-MDL y la Tabla de Infracciones y Sanciones
Administrativas (TISA) aprobada por la Ordenanza Nº 215-
MDL y sus modif‌i catorias.
Artículo 53º.- Retiro de los avisos o elementos
antirreglamentarios de publicidad exterior
Los anuncios o elementos antirreglamentarios de
publicidad exterior, que carezcan de autorización o
que hayan caducado, serán retirados, desmontados,
desinstalados, según corresponda, de acuerdo al
procedimiento del RASA. Podrán ser recuperados por los
propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y
de los gastos ocasionados.
La municipalidad no se responsabiliza por los daños
causados a los elementos de publicidad exterior durante
su retiro, desinstalación o desmontaje y/o permanencia en
los depósitos municipales.
Artículo 54º.- Af‌i che de No Autorizado
Luego de agotado el proceso correspondiente y
dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a
su ejecución, la Municipalidad podrá adosar o pegar sobre
el mismo el texto “PUBLICIDAD NO AUTORIZADA”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 025-MDL
Reglamento de Publicidad Exterior en el Distrito de Lince,
publicada en el diario Of‌i cial El Peruano el 18 de octubre
de 2000 y déjese sin efecto toda norma que se oponga a
lo establecido en la presente Ordenanza.
Segunda.- Aprobar el Formato de Solicitud
– Declaración Jurada contenido en el Anexo Nº 1 que
forma parte de la presente Ordenanza, el cual es de libre
reproducción y distribución gratuita. Toda reproducción
para ser considerada válida, deberá respetar la calidad
y dimensiones del original, debiendo ser copia f‌i dedigna
del mismo. Los formatos deberán estar a disposición del
público usuario en el módulo de atención y a través del
portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince
(www.munilince.gob.pe).
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Cuarta.- Autorizar al Alcalde para que mediante
Decreto del Alcaldía apruebe las normas reglamentarias
para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Quinta.- En todo lo no previsto, se aplicará
supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Edif‌i caciones y la Ley Nº 27444 del Procedimiento
Administrativo General.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Los anuncios publicitarios que se encuentren
ubicados en bienes de uso público o bienes de dominio
privado y que carezcan de la autorización, tendrán un
plazo de 30 (treinta) días hábiles, para iniciar la respectiva
regularización. Durante este plazo queda en suspenso la
aplicación de las sanciones establecidas en la presente
Ordenanza.
Segunda.- Los convenios suscritos, obtenidos o
realizados antes de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, mantendrán su validez hasta su vencimiento.
Tercera.- Las solicitudes presentadas antes de la entrada
en vigencia de la presente Ordenanza y que no hayan sido
resueltas, se regirán por la normatividad vigente.
Cuarta.- Los propietarios o titulares de los anuncios
publicitarios que no cuenten con autorización municipal y
no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en
la presente Ordenanza, deberán retirarlos a partir de su
entrada en vigencia.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTÍN PRINCIPE LAINES
Alcalde
626693-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Autorizan Programa de Matrimonio
Civil Comunitario en el distrito de
Lurigancho - Chosica para el año 2011
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 002-2011/MDLCH
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº11-2011/GDS/MDLCH, el
Gerente de Desarrollo Social elevado al despacho de la
Gerencia Municipal, solicita se programe la celebraciones
de matrimonios comunitarios para los meses de mayo, julio
y octubre, detallando los requisitos que deberán presentar
los interesados; asimismo, comunica que a manera de
descentralizar considera que sería importante celebrar
una de estas actividades en la zona de Cajamarquilla de
Huachipa, señalando como fecha del evento el 16 de julio
del 2011 y las otras dos, una el 14 de mayo del 2011 y la
otra el 22 de octubre del 2011 en el Cristo Blanco.
Que, siendo política de la actual gestión edil promover
la unión familiar, ha considerado oportuno y necesario
brindar facilidades a los vecinos del distrito que deseen
formalizar su situación conyugal, al amparo con lo
preceptuado por los artículos 233° y 234° del Código Civil
y la Ley de Municipalidades N°27972.
Por los fundamentos expuestos y en atribución de
los artículos 84° y 20°, Inciso 6) y 16) de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972;
DECRETA:
Primero.- Autorizar el PROGRAMA DE MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Lurigancho
- Chosica, para el año 2011, de acuerdo al siguiente
cronograma:
1. El día 14 de mayo, en el Cristo Blanco, al celebrarse
el “Día de la Madre”.
2. El día 16 de julio, en la zona de Cajamarquilla –
Huachipa, por “Aniversario Patrio”.
3. El día 22 de octubre, frente al Cristo Blanco en
Chosica, por el “Aniversario de Chosica”.
Segundo.- Las parejas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
- Partida de nacimiento original y actualizada.
- Copia fedateada del documento nacional de identidad
(DNI).

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