RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 029-2011-SP-CS-PJ - Precisan y establecen disposiciones sobre la medida de detención domiciliaria en el proceso penal

Fecha de publicación14 Abril 2011
Fecha de disposición14 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 14 de abril de 2011 441019
6.2.1 Una copia informativa en archivo digital formato
PDF a la Secretaria General del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, el cual debe estar codif‌i cado por
las iniciales de la Corte Superior de Justicia - VISITAS
ADMINISTRATIVAS
Ejemplo: CSJLO - VISITAS ADMINISTRATIVAS
Ejemplo: CSJLO-INFORME EJECUTIVO.
6.2.2 Una copia física y digital a la Gerencia General
para su distribución a las áreas operadoras (Gerencia
de Administración y Finanzas, Gerencia de Personal y
Escalafón Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y
Recaudación y Gerencia de Planif‌i cación), a la espera del
informe ejecutivo correspondiente para su contrastación y
evaluación, de ser el caso”.
(…)
Artículo Segundo.- Modif‌i car el inciso 7.2.2 de las
DISPOSICIONES ESPECIFICAS de Ia mencionada
Directiva, en los términos siguientes:
7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
(...)
7.2 DESPUÉS DE LA VISITA
(... )
7.2.7 El Jefe de la Oficina de Administración
Distrital, se encargará de efectuar la consolidación
de las visitas realizadas en el mes y, elaborará
el respectivo Informe Ejecutivo (Anexo N° 2),
donde informará de las soluciones dadas para la
implementación de las carencias encontradas y que
los órganos jurisdiccionales han sido atendidos, de
cuya conformidad dará fe, la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia al suscribir el Informe que será
remitido dentro de los cinco (05) primeros días del
mes siguiente, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
mediante un archivo digital en formato PDF, el cual
debe estar renombrado por las iniciales de la Corte
Superior de Justicia - INFORME EJECUTIVO.
Ejemplo: CSJLO-INFORME EJECUTIVO.
El Informe físico y digital, será remitido en el mismo
plazo a la Gerencia General, para su distribución a las
áreas operadoras pertinentes a f‌i n de ser contrastado con
el Plan Anual de Visitas Administrativas.
La Gerencia de Planif‌i cación acopiará los informes
para tenerlos en cuenta en la etapa de la Evaluación
de los Planes Operativos de las Cortes Superiores de
Justicia.
(…)
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes
Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y
f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CESAR SAN MARTÍN CASTRO
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
628505-3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Precisan y establecen disposiciones
sobre la medida de detención
domiciliaria en el proceso penal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA
N° 029-2011-SP-CS-PJ
Lima, 31 de marzo de 2011
VISTO:
Las comunicaciones cursadas por la Defensoría del
Pueblo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia
acerca de las medidas de comparecencia con la alternativa
de detención domiciliaria dictadas al amparo del artículo
modif‌i cado por la Ley 29439.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que el artículo 143° del Código Procesal
Penal -Decreto Legislativo 638-, modif‌i cado por la Ley
29439, estableció como una de las alternativas de la
medida de comparecencia restrictiva la “detención
domiciliaria”. El numeral uno de dicha norma prescribe,
al respecto, que esta medida puede ser cumplida en
su propio domicilio o en custodia de otra persona, de la
autoridad policial o sin ella. Corresponde al Juez, según
la parte in f‌i ne del citado artículo, ordenar las medidas
necesarias para garantizar su cumplimiento.
Segundo.- Que, desde la propia prescripción
normativa, se entiende que la detención domiciliaria
puede adoptar varias modalidades. Según el lugar donde
se ejecute la restricción de la libertad personal, puede ser
en el domicilio particular del imputado o de otra persona,
como en un domicilio institucional de una persona jurídica
pública o privada, en especial de la autoridad policial. En
atención a los mecanismos de control de la medida, es de
distinguir la detención domiciliaria bajo control particular o
policial, o con o sin autorizaciones para trabajar, estudiar
o tratarse médicamente, etcétera.
Tercero.- Que, en atención a la vigencia de los
principios de proporcionalidad y de intervención indiciaria,
la medida de detención domiciliaria, como una de
las alternativas a la detención preventiva más graves
contempladas en la ley, sólo puede aplicarse tratándose
de delitos de determinada entidad y siempre que el peligro
de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria
-en los que existan indicios de criminalidad suf‌i cientes de
su comisión y de la intervención del imputado, así como
elementos de convicción bastantes del riesgo de fuga o
de entorpecimiento de la actividad probatoria- no pueda
evitarse razonablemente mediante otras alternativas
menos gravosas. Por su propia excepcionalidad -atento a
su rigor en relación a la libertad personal-, corresponde al
Juez dar prioridad al caso para evitar lapsos prolongados
y desproporcionados de detención domiciliaria, al punto
incluso que puede f‌i jar plazos con mayor o menor
concreción para delimitar la extensión de la misma. De
igual manera concierne a los órganos superiores y a la
Presidencia de la Corte Superior implementar las medidas
de control y alertas tempranas para evitar excesos en el
plazo de cumplimiento de las mismas.
Cuarto.- Que esos mismos criterios, al igual que las
características personales del imputado y la complejidad
de la causa, servirán para decidir si la detención
domiciliaria tendrá lugar en la vivienda del encausado o
en otro domicilio o institución privada o pública, y para
determinar los mecanismos de organización y control del
mismo -resguardo permanente o visitas inopinadas del
personal policial, así como inspecciones en el inmueble
designado- a f‌i n de garantizar su ef‌i cacia y evitar el
peligrosismo procesal correspondiente.
Quinto.- Que, en este mismo sentido, en los procesos
por hechos cometidos en un contexto de violencia familiar,
deberá el Juez evaluar de manera puntual la situación
con la f‌i nalidad de evitar que el imputado -que a la vez es
el agresor- cumpla la detención domiciliaria en el domicilio

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