RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 380-2010-A-SEGE-02-MDEA - Declaran de oficio habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

Fecha de publicación14 Abril 2011
Fecha de disposición14 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de abril de 2011
441034
Tributaria, el proveído de la Gerencia Municipal de fecha
29 de Marzo de 2011 de la Gerencia Municipal, el informe
Nº 127-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de
fecha 29 de Marzo de 2011;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley
27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local que tiene autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia
el mismo que es concordante con lo dispuesto en el
Artículo II del Título Preliminar y artículo inciso 9) de la
Que conforme lo establece el artículo 195 inciso 4)
de la constitución política del Estado, modif‌i cada por Ley
Nº 27680 – Ley de Reforma constitucional del capítulo
XIV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la
economía Local, y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo y son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley,
el mismo que es concordante con el artículo 9 inciso 9) de
Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
éstas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala
la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N º 135 – 99/
EF;Que, mediante Ordenanza Nº 127-2010-MDC, de
fecha 21 de Diciembre del 2010 se aprobó el Régimen
de los Arbitrios Municipales del Servicio de Serenazgo
para el Ejercicio 2011, f‌i jándose las tasas para el ejercicio
2011, marco normativo que ha sido ratif‌i cado mediante el
Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana
de Lima Nº 544, de fecha 27 de Diciembre de 2010 y
debidamente publicas en El Diario Of‌i cial El Peruano el
31 de Diciembre de 2010;
Que, mediante la Ordenanza Nº 127-2010-MDC, y
el Informe Técnico, se observa que la distribución de las
tasas se realizo en la aplicación estricta de los criterios de
distribución establecidos en las Sentencias del Tribunal
Constitucional contenido en los Expedientes 0041-2004-
AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicados en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005,
respectivamente;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales, el desarrollo integral, por lo cual
no pueden estar ajenos a la problemática económica y
social, siendo necesario adaptar medidas que benef‌i cien
a los contribuyentes que cumplen con el pago de sus
Arbitrios Municipales de Serenazgo;
Que, la distribución efectuada en base a los criterios
establecidos de acuerdo a la Ordenanza Nº 127-2010-
MDC, viene generando malestar en la aplicación de los
comercios menores con giros de Bodegas, Bazares,
Panaderías, Farmacias, Boticas, Librerías, Ferreterías,
Fuente de Soda y comercios menores similares, los
mismos que se han agrupado en una misma categoría con
los hospedajes, restaurantes campestres de recreación y
similares, por lo que el monto de Serenazgo en la actual
categorización resulta siendo alto para este tipo de
comercios menores;
Que, la Administración Tributaria no puede estar
ajena a la problemática económica y social de los vecinos
del distrito de Cieneguilla; sobre todo con el sector de
comerciantes que desarrollan actividades menores, por lo
que corresponde que la municipalidad adopte una medida
urgente y excepcional a efecto que se puedan incentivar
el pago de los arbitrios municipales de Serenazgo y,
además, se asegure la prestación de los servicios públicos
en el distrito;
Que, con la opinión favorable de las Gerencias
de Asesoría Jurídica, y Gerencia de Administración
Tributaria, el Consejo Municipal considera oportuno
otorgar un benef‌i cio para promover el pago de los Arbitrios
Municipales del Servicio de Serenazgo 2011;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo y 40º de
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por
Unanimidad se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO
DE LA RECATEGORIZACION DE LOS COMERCIOS
MENORES DEL ARBITRIO MUNICIPAL DE
SERENAZGO DEL EJERCICIO FISCAL 2011
Artículo Primero.- OTORGAR el benef‌i cio tributario,
de la re categorización de los comercios menores,
citados en la parte considerativa, en la segunda categoría
“Of‌i cinas administrativas, de servicio, y otras actividades
af‌i nes”, como otras actividades af‌i nes.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria,
Subgerencia de Logística e Informática, el cumplimiento
de lo dispuesto de la presente Ordenanza, a la Secretaria
General su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de
Relaciones Públicas y Registro Civil la difusión de la
misma.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Sr. Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la correcta aplicación y/o ampliación
del benef‌i cio tributario que se aprueba mediante la
presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.
EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA
Alcalde
627630-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Declaran de oficio habilitación urbana
de terreno ubicado en el distrito
(Se publica la Resolución de Alcaldía de la referencia,
a solicitud de la Municipalidad de El Agustino mediante
Of‌i cio Nº 108-2011-SEGE-MDEA, recibido el 12 de abril
de 2011)
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 380-2010-A-SEGE-02-MDEA
El Agustino, 10 de mayo de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
VISTO:
El Expediente Nº 22906-09, presentado por el Sr.
FELIPE GENARO JAIME CORE, identif‌i cado con D.N.I.
Nº 09499902 y la Sra. VICTORIA VEGA VERASTEGUI,
identif‌i cado con D.N.I. Nº 07055487, Vicepresidente
y Secretaria de la Junta Directiva, en representación
de la ASOCIACION PRO VIVIENDA PROPIA SAN
ALEJANDRO, propietario del Terreno que formó parte del
Fundo Valdivieso, ubicado en el Distrito de El Agustino,
Provincia y Departamento de Lima, quien solicita
ACOGERSE AL ARTº 24 DE LA LEY Nº 29090, LEY DE
REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y
DE EDIFICACIONES, Y SE DECLARE DE OFICIO LA
HABILITACIÓN URBANA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente Nº 22906-09, presentado
por el Sr. FELIPE GENARO JAIME CORE, identif‌i cado
con D.N.I. Nº 09499902 y la Sra. VICTORIA VEGA
VERASTEGUI, identif‌i cado con D.N.I. Nº 07055487,

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